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    Agradecemos la aportación realizada.

    En relación con las sugerencias efectuadas para introducir modificaciones y cambiar la redacción de ciertos artículos del Decreto Legislativo 1/2019, que no son objeto del presente anteproyecto de ley, se toman en consideración para ser valoradas en futuras modificaciones de dicho Texto Legal, una vez que se vea la evolución del Ingreso Mínimo Vital.

    Respecto a la propuesta de modificación de la redacción del segundo párrafo de la Disposición Transitoria del anteproyecto, al tratarse de una norma con rango de ley no es posible concretar en el texto las medidas para compensar las pérdidas económicas producidas como consecuencia del reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, sino que la referencia debe realizarse de forma genérica.

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Respecto de su propuesta de añadir: “También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja, que se regirán por su normativa específica, se rechaza por considerar que ambas entidades forman parte de las 3.000 entidades del tercer sector social que hay en Castilla y León y están sujetas al principio de generalidad que debe predicarse de las leyes como normas de carácter general y no de reconocimiento de situaciones especialmente singulares
    Respecto a las modificaciones de la redacción del…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.
    - Observaciones al artículo 2:
    No se acepta. La propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, no obstante el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, en favor de las entidades sin ánimo de lucro.…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.
    Respecto a las apreciaciones generales, cabe señalar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro. No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, en favor de las entidades sin ánimo de lucro.…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    Respecto a las apreciaciones formuladas, cabe señalar, en primer lugar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro, no siendo posible la exclusividad subjetiva propuesta en este ámbito, por mandato legal.
    No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    - Observaciones al Preámbulo:
    Respecto a las apreciaciones formuladas, cabe señalar, en primer lugar que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar, por ende, en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro, no siendo posible la exclusividad subjetiva propuesta en este ámbito, por mandato legal.

    No obstante, el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios…

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