Beatriz Domínguez
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12 votes0 comments · (2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de CyL (Cerrado) · Admin →
Le agradecemos su participación y sus opiniones, con las que estamos completamente de acuerdo.
Teniendo en cuenta la normativa vigente, el profesorado del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas está capacitado para impartir cualquiera de los niveles establecidos en el currículo oficial.
La intención de la Consejería es, precisamente, tratar de que el profesorado que lo imparta lo haga con garantías de calidad, y evitar en la medida de lo posible que se responsabilice de su impartición a quien llegue el último al centro.
Para ello, en el borrador de la orden que se presenta a esta consulta pública se establecen una serie de condiciones que ha de cumplir el centro y una serie de requisitos que ha de reunir el profesorado que lo imparta. Entre estos últimos se encuentra el que usted apunta: tener experiencia en la impartición del nivel C1 durante al menos tres cursos en…Beatriz Domínguez shared this idea ·
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9 votes0 comments · (2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de CyL (Cerrado) · Admin →
Agradecemos su participación, pero su propuesta no tiene relación con la iniciativa que se propone en esta consulta previa.
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11 votes0 comments · (2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de CyL (Cerrado) · Admin →
Le agradecemos su participación en esta consulta.
Por su similitud, nos remitimos a la respuesta que dimos a la primera sugerencia recibida, esto es, que la Consejería de Educación estudiará y valorará su sugerencia, aunque, en principio, está previsto que una de las condiciones que han de cumplir las escuelas oficiales de idiomas para que se les autorice la impartición de este nivel es que puedan hacerlo con el cupo de profesorado que tengan asignado, tal como se hizo hasta ahora con el nivel C1.
Por otro lado, la pretensión de la Consejería no es la de generalizar la impartición del C2 a cualquier precio, sino la de hacerlo con ciertas garantías de calidad, razón por la cual presenta esta norma, en la que se prevé que la EOI que lo solicite cumpla una serie de condiciones para su impartición, cuente con los recursos necesarios para hacerlo y su profesorado…Beatriz Domínguez supported this idea ·
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26 votes0 comments · (2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden para establecer las condiciones, el procedimiento y los requisitos de cualificación del profesorado para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas en las EOI de CyL (Cerrado) · Admin →
Le agradecemos su participación en la consulta.
La Consejería de Educación estudiará y valorará su sugerencia, aunque, en principio, está previsto que una de las condiciones que han de cumplir las escuelas oficiales de idiomas para que se les autorice la impartición de este nivel es que puedan hacerlo con el cupo de profesorado que tengan asignado.
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11 votes0 comments · (2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las EOI y designar a los integrantes de la misma. (Cerrado) · Admin →
Le agradecemos su participación en este espacio y sus opiniones respecto a la creación de la Comisión.
La publicación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, de principios básicos comunes de evaluación, bien avanzado el curso escolar (el 12 de enero de 2019), no nos ha dejado mucho margen de maniobra a las administraciones educativas.
La Consejería de Educación es la primera interesada en resolver lo antes posible el nombramiento de los integrantes de dicha comisión, para su inmediata puesta en funcionamiento, pero este asunto, como otros muchos, requiere el cumplimiento de ciertos trámites, entre los que se encuentran: la modificación de la vigente Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, que regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León; el estudio de la orden por el Consejo Escolar de Castilla y León y su correspondiente dictamen; el informe de la Asesoría…Beatriz Domínguez supported this idea ·