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Anonymous

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    Se agradece su sugerencia y somos conscientes de que la definición de funciones que hace la Ley de los cuerpos y escalas no se ajusta a la realidad, pero al ser un asunto común a todos los funcionarios del mismo cuerpo, se deduce de la propia evolución de las Administraciones Públicas. Efectivamente, el contenido funcional de los puestos de trabajo está definido por distintos factores: la descripción funcional básica de un puesto tipo que nace de la agrupación de puestos de trabajo de características similares, las funciones propias de los cuerpos y escalas de pertenencia y de las competencias atribuidas a los órganos y unidades administrativas de las que dependen.

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    Anonymous commented  · 

    Yo también estoy de acuerdo contigo, resulta que compartimos oficina con compañeros del Sepe que si que se les reconoce la atención al público con un complemento, y nosotros que atendemos prácticamente la misma gente que ellos no le tenemos, esto no puede ser ya no solo por la diferencia entre Estado y Junta, sino porque estos puestos deben estar reconocidos con una específico que valore nuestro esfuerzo a la hora de atender a un colectivo complicado.
    Sin contar con la de cientos de funciones que realizamos sin ser de nuestro cuerpo, poca diferencia hay entre un auxiliar, un administrativo, un gestor.... en una oficina de empleo.

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