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Anonymous

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    No estoy de acuerdo en el comentario sobre la administración como Juez y Parte. No entiendo a que se refiere. Cuando hay una denuncia sobre un comportamiento interno, la Junta debe investigar y con el resultado de la investigación actuar. Son muchos los departamentos de esta Empresa, con funcionarios de carrera independientes.
    Lo que se debe garantizar es que las denuncias fundadas vaya adelante, sin interferencias, lo cual en una administración transparente no debe ser un problema ya que debe existir trazabilidad de todo lo que se actúa. Es decir, que lo que hay que garantizar es la trazabilidad y la responsabilidad individual de los funcionarios que tramitan e investigan dichas denuncias de forma que no sea posible la interferencia externa alguna y de los Altos Cargos que han de avalarlas. ¡Que nada se quede en el cajón!

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    Completamente de acuerdo. Hoy en día las falsas denuncias son un mal que amenaza la convivencia y enrarece la convivencia.
    La falsa denuncia con temeridad y manifiesta falta de pruebas, debe ser incluida como falta disciplinaria y el correspondiente expediente debe incoarse de oficio una vez comprobado dichos extremos a para evitar que los efectados por la falsedad temeraria queden a merced de estas malas prácticas (delitos en el ámbito penal) y abandonados por su empresa.

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    Lo mismo se puede decir de los demás cuerpos de Ingenieros superiores (Montes, Minas, Industriales o Caminos)

  6. 18 votes

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    Se agradece y se acepta su sugerencia. En el Preámbulo del proyecto de decreto, se incorpora una referencia al estudio de puestos que es el que recoge, precisamente la motivación de la que este texto, a su juicio adolece. Revisamos la redacción del decreto para clarificar al máximo algunos de los aspectos que señala, dado que la disposición de carácter general debe fijar criterios claros que se motivan en el estudio y en la memoria del proyecto.

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    En relación con esto apuntar que existen puestos gemelos de personal administrativo que en distintos Servicios Territoriales pasan de tener a no tener complemento, incluso, tienen complemento aquellos servicios con menos personal pero más "jóvenes" y no lo tienen servicios con muchísimo personal como Medio Ambiente. Este comentario es simplemente para que se tome nota de estas diferencias que no deberían existir.

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    Son muchas las competencias de los Jefes de Servicio Territoriales, a parte de las muchísimas que se les han ido delegando en los últimos años, sus responsabilidades son enormes. El 28 del Jefe de Servicio Territorial era de Justicia aunque se haya tardado tantísimos años en reconocer, pero no se entiende como puede existir ese "abismo" entre el jefe y sus subordinados inmediatos. No existe en Servicios Centrales y no debería existir en los territoriales. El catálogo de puestos tipo debe contemplar todos esos niveles intermedios para entre otras cosas exista la carrera profesional vertical para los grupos A, y sobre todo A1 (reducida en la práctica a niveles entre el 22 y el 24 (su rango es del 22 al 30), que actualmente inexistente en las provincias salvo para los cuerpos generales.
    No se que nivel tienen que tener los jefes de Sección, desde luego los Jefes de Área deberían tener un nivel mínimo 26 o 27 y deberían existir puestos técnicos de asesoramiento en los niveles intermedios, 27, 26 y 25.

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    El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
    La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.

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    Efectivamente la redacción y dirección de obra es una competencia que se ejerce por parte de muchos funcionarios de esta administración como uno de los cometidos habituales que sin embargo no aparece ni relacionada ni valorada como méritos especiales de las plazas que ocupan en lo que a complementos específicos se refiere.
    Debe valorase esta competencia y habilitar puestos tipo que las incluya y valore a los efectos de sus complementos específicos

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