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Anonymous

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    El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
    La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.

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    A lo aportado, añado que tanto la redacción de proyectos como la dirección de obras conlleva una responsabilidad importante, con consecuencias que, de haber algún problema, pueden ser muy graves, y que de las quien no las ejerce (porque su titulación no lo permite) se evade. Además, no es justo que dependiendo de qué titulación tenga la persona, se puedan desarrollar o no unas funciones. Con el agravante de que si hubiera que hacer un proyecto y no hubiera ingeniero o arquitecto para redactar y firmar, habría que contratarlo aparte. Así que más coste para la administración. Y a final de mes, todos iguales...
    Para mi es como si vas a un hospital y te dicen: no te podemos operar, porque en la plaza, en lugar de cirujano hay un biólogo. Ahora contratamos tu operación aparte. Y respetando a todos los colectivos. Pero cada uno en lo suyo.

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