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Luis M.

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    Al personal que se encuentre en situación de liberación sindical le serán de aplicación los mismos criterios respecto del proceso de evaluación que al personal en la situación administrativa de servicios especiales:

    a) Si la situación de servicios especiales resulta coincidente con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada categoría para el acceso a la categoría personal superior, se entenderán cumplidos los requisitos mínimos del proceso de evaluación, necesarios para dicho acceso.

    b) Si la situación de servicios especiales no coincide con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada categoría para el acceso a una categoría personal superior, se aplicarán las siguientes reglas:

    1.º Si el periodo de permanencia en dicha situación resulta coincidente con el año natural, se computará dicho año a efectos de carrera horizontal, como tiempo de ejercicio profesional, dándose por superado el proceso de evaluación. En este caso la puntuación a otorgar…

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    El Tribunal Supremo de forma reiterada afirma que la carrera profesional está incluida en el concepto "condiciones de trabajo" de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE, referida al principio de no discriminación. No se puede condicionar el acceso a la carrera profesional de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, porque hacerlo supone una discriminación de este personal al no basarse el condicionamiento en una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

    Cuando el único elemento diferenciador es la naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador, se debe comprobar si existe causa objetiva. En el caso, la exclusión de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal de la carrera…

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    La redacción del art. 6.2 c) es muy clara, estableciendo un régimen común para personal funcionario y laboral: acreditar al menos 4 años de periodos de evaluación no negativos en el bloque de evaluación del desempeño, si se trata de las categorías profesionales I y II (4 de 5, no necesariamente consecutivos). En las categorías profesionales III y IV deberán acreditarse tantos periodos de evaluación no negativos en dicho bloque de evaluación del desempeño como años sean exigibles para el progreso de categoría profesional (6 ó 7 respectivamente).

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    De acuerdo con el artículo 20.2 del EBEP, los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Estos criterios y principios están garantizados y reiterados, como no puede ser de otro modo, por este proyecto de decreto en toda su extensión y reconocidos en su artículo 18 y siguientes.

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    Debería desligarse el reconocimiento de la categoría profesional como mérito a tener en cuenta en los procedimientos de provisión y promoción interna, mientras no se pueda garantizar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación del desempeño al 100%, sin intervención de personas, eliminando subjetividades indebidas.

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    Supongo que quienes valoren a los superiores jerárquicos serán sus subordinados.

    Se establecería un equilibrio justo.

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    El Tribunal Supremo de forma reiterada afirma que la carrera profesional está incluida en el concepto "condiciones de trabajo" de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE, referida al principio de no discriminación. No se puede condicionar el acceso a la carrera profesional de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, porque hacerlo supone una discriminación de este personal al no basarse el condicionamiento en una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

    Cuando el único elemento diferenciador es la naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador, se debe comprobar si existe causa objetiva. En el caso, la exclusión de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal de la carrera…

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    De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

    Los límites mínimos y máximos del complemento de carrera, para cada grupo o subgrupo, ya vienen recogidos en las correspondientes leyes de presupuestos autonómicos y en las órdenes de retribuciones para cada año.

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    En línea con lo dispuesto en el artículo 66.6  de la Ley 7/2005, no cabría eliminar el art. 8.3 comentado, pues se establece una garantía para quien cambia de puesto (turno libre o promoción interna). De este modo, si el acceso se produce a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo iniciándose en la categoría I; no obstante se continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo profesional de origen, al que se irán sumando las cuantías correspondientes a las categorías que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo profesional.

    Por otro lado, conforme el art. 76.3.e) de la Ley 7/2005, el complemento de carrera profesional horizontal, que es uno, retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia. Es…

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    Efectivamente, la Dirección General de función pública es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de especial desempeño, pero previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de la comunidad.

    Además, para la determinación de los puestos de especial desempeño se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:

    a) Las condiciones de ubicación geográfica.

    b) La densidad de población de los lugares de trabajo.

    c) Aquellos otros que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe del Consejo de la Función Pública.

    La valoración de los puestos de especial desempeño se realizará con carácter anual en base a los puestos de trabajo ocupados en el ejercicio de evaluación.

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    Habría que añadir que estos puestos de especial dificultad de desempeño, deberían estar ocupados con carácter definitivo, es decir, que se hayan obtenido por concurso/libre designación o a través del correspondiente proceso selectivo.

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    Las actividades y méritos incluidos en los distintos ámbitos de la formación se valorarán por el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa mediante la asignación de la puntuación correspondiente. En este sentido, la ECLAP garantiza el rigor de la evaluación, como instrumento especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad, de la que dependen funcionalmente las estructuras para la formación de empleados públicos de las diferentes Consejerías y Entidades de la Administración Autonómica.

    En este sentido, se valora la formación impartida por institutos especializados en la difusión del conocimiento.

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    “Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos lo siguiente:

    El artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, regula el régimen de exenciones y bonificaciones de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad.

    En concreto, el apartado segundo dispone que “tendrán una reducción del 50 por 100 los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna”. La reducción resulta aplicable a aquellos sujetos pasivos cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Es decir, la reducción en…

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    La bonificación de la tasa para obtener la licencia de caza obedece exclusivamente a cuestiones ideológicas.

    Muchos cazadores son residentes en zonas rurales, con lo que no se va a fijar nueva población en estos núcleos. Y los que vengan de fuera a cazar, si ni tan siquiera pueden pagar la licencia de caza, menos aún podrán gastar dinero en sus desplazamientos a las zonas de caza.

    ¿O me queréis decir que por regalar las licencias va a haber más gente que traslade su residencia a zonas rurales?

    No nos hagáis comulgar con ruedas de molino, por favor.

    Quien no os conozca que os compre.

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    No me sirve de nada la respuesta que me habéis dado.

    La promoción a través del trabajo es un derecho constitucional para cuyo ejercicio no se puede exigir el pago de tasa alguna y me da igual el nivel de renta en este caso concreto.

    Vuelvo a señalar que es más que dudoso que esto tenga encaje legal alguno en el sector privado y en la legislación laboral.

    Y que otras Administraciones no contemplen bonificación alguna es problema de ellas, también están incumpliendo el mandato constitucional.

    El art. 18.4 EBEP establece que: Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

    En cuanto a que la bonificación de las tasas en materia de caza y pesca se establece con el objetivo de impulsar ambas actividades como motor de desarrollo económico en las zonas rurales, directamente es mentira.

    ¿Me pueden mostrar ustedes un solo dato que corrobore esta afirmación?

    Por cierto, la caza no es una práctica precisamente barata y al alcance de cualquiera, con la argumentación que me han dado ustedes, deberían mirar el nivel de renta antes de bonificar estas tasas.

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    Dudo mucho que en el sector privado tengas que pagar una tasa para poder promocionar en el trabajo... y no creo que fuera legal.

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    Agradecer el comentario sugerido al Anteproyecto. En relación con el mismo, señalar que de acuerdo al sistema educativo universitario, para el desarrollo de algunas profesiones sí se exige estar en posesión de Grado +Máster, y así se refleja en el Anteproyecto, no obstante hay en otras que no se requiere, de ahí que no se pueda hacer una equiparación total entre la Licenciatura y Grado+Máster.

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    Nadie quiere regalos pero si a los interinos les van a hacer funcionarios por el artículo 33, mediante un triste concurso... ¿por qué no también para la promoción interna?
    Nosotros (los funcionarios de carrera) no tenemos ya nada que demostrar. Algunos hemos tenido que superar hasta tres procesos selectivos diferentes para estar donde estamos.

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    Las fases de los procesos selectivos, el número de pruebas a realizar y el volumen de aspirantes que se presentan para el ingreso en cuerpos, escalas y competencias funcionales ha demostrado que plazos menores al planteado en el anteproyecto normativo requieren el dictado de resoluciones de ampliación que garanticen su finalización en plazo. La seguridad jurídica y la tranquilidad de los aspirantes aconsejan mantener la redacción del precepto en los términos del anteproyecto normativo.

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    Por cierto, debería especificarse que mientras esté en marcha un proceso de selección no se puedan modificar los puestos de trabajo, y sus relaciones, así como tampoco las estructuras orgánicas de la Administración autonómica.

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    La aprobación y modificación de las Relaciones de Puestos de trabajo debe seguir un procedimiento ágil y sencillo que logre adaptar dichas relaciones a las necesidades cambiantes de la organización, por lo que se estima más conveniente residenciar tal competencia en el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, previa negociación.

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    Por cierto, debería especificarse que mientras esté en marcha un proceso de provisión o de selección no se puedan modificar los puestos de trabajo, y sus relaciones, así como tampoco las estructuras orgánicas de la Administración autonómica.

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    Su aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.

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    Por cierto, debería especificarse que mientras esté en marcha un proceso de provisión o de selección no se puedan modificar los puestos de trabajo, y sus relaciones, así como tampoco las estructuras orgánicas de la Administración autonómica.

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    Cualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.

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    Además, en ningún caso, el personal interino debería poder desempeñar funciones reservadas a los funcionarios de carrera.

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    No sé si alguien se ha dado cuenta de la aberración que supone aplicar la legislación laboral en el ámbito del Sector Público.

    Existe una gran diferencia entre el sector privado y el público, y es que mientras en el sector privado el empleador es el que paga de su bolsillo las nóminas, en el sector público el empleador no paga de su bolsillo las nóminas. Las nóminas públicas salen del bolsillo de todos.

    Este aspecto tiene una importancia fundamental para el tratamiento de esta problemática.

    La cuestión está en si los Tribunales lo han tenido en cuenta a la hora de dictar sus Sentencias.

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    No sé si alguien se ha dado cuenta de la aberración que supone aplicar la legislación laboral en el ámbito del Sector Público.

    Existe una gran diferencia entre el sector privado y el público, y es que mientras en el sector privado el empleador es el que paga de su bolsillo las nóminas, en el sector público el empleador no paga de su bolsillo las nóminas. Las nóminas públicas salen del bolsillo de todos nosotros.

    Este aspecto tiene una importancia fundamental para el tratamiento de esta problemática.

    La cuestión está en si los Tribunales lo han tenido en cuenta a la hora de dictar sus Sentencias.

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    La 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ya incorporó en los artículos 64 y 66 de la vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León esa nueva regulación así como la previsión del desarrollo reglamentario. El citado reglamento está sujeto a los límites formales y materiales, en especial al de legalidad y reserva normativa, así como al control de los tribunales de justicia.

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    Eso de que transcurran 5 años entre grado y grado de la carrera profesional va a ser un poco mucho, no?
    Alguno se jubila y no ha visto ni el grado I.
    Además, el grado I debería ser reconocido de forma automática. Después de todo el tiempo que se lleva esperando la carrera profesional...
    Menudo tiempo perdido respecto del personal de SACYL.

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    El artículo 149.1.18 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es el resultado del ejercicio de dicha competencia, y en su desarrollo la Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, y evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma.
    Se agradecen las aportaciones sobre técnica normativa o erratas de redacción; ambas serán tenidas en consideración en la tramitación del texto.

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Se agradece la sugerencia, pero resulta innecesario, además de técnicamente incorrecto, reiterar el contenido de preceptos básicos en la ley autonómica. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula dicha clasificación, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.

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    Esto creo que lo están dejando de lado hasta que aprueben la nueva Ley de Cuerpos y Escalas, que es otro gol que nos quieren meter.

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