Luis M.
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4 votes1 comment · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. La acomodación a catálogo no ha supuesto una alteración de los puestos de trabajo. En los expedientes de las rpts está motivada cada una de las características de los puestos que se creen o modifiquen.
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21 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Agradecemos su sugerencia, si bien excede de la regulación del catálogo de puestos tipo.
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18 votes5 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Se agradece y se acepta su sugerencia. En el Preámbulo del proyecto de decreto, se incorpora una referencia al estudio de puestos que es el que recoge, precisamente la motivación de la que este texto, a su juicio adolece. Revisamos la redacción del decreto para clarificar al máximo algunos de los aspectos que señala, dado que la disposición de carácter general debe fijar criterios claros que se motivan en el estudio y en la memoria del proyecto.
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Se debe eliminar la frase "No obstante,..." del artículo 3.2.f) del Decreto, en referencia al complemento específico de cada puesto tipo.
También debería suprimirse la Disposición Adicional y el Anexo II.An error occurred while saving the comment Luis M. commented
La letra b) del artículo 3.2 del Decreto establece lo siguiente:
"Los puestos tipo estarán adscritos en exclusiva a uno de los tipos de Cuerpo. No obstante, algunos puestos tipo podrán adscribirse indistintamente a más de un tipo de Cuerpo en los siguientes casos:
- Cuando su forma de provisión sea la libre designación o el concurso
específico.
- Cuando se trate de puestos de dirección o coordinación.
- Cuando el cuerpo o escala de administración especial exista en el ámbito de esta Administración como consecuencia de un proceso de transferencias, no habiendo existido procesos selectivos tras producirse éstas.
- Cuando el número de puestos de trabajo necesarios para garantizar la prestación del servicio sea superior al número de funcionarios de un cuerpo o escala concreto, de manera que no sea posible asegurar su cobertura y atender las necesidades existentes".No debería existir ninguna de estas cuatro excepciones y cada puesto tipo debería estar adscrito en exclusiva a un solo Cuerpo.
Desde luego la primera y la cuarta de las excepciones deberían ser eliminadas.
Eso de que "el número de puestos de trabajo necesarios para garantizar la prestación del servicio sea superior al número de funcionarios de un cuerpo o escala concreto, de manera que no sea posible asegurar su cobertura y atender las necesidades existentes" chirría un poco. Que se cubran todas las plazas existentes y si se necesitan más que se creen.Luis M. supported this idea ·
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Totalmente de acuerdo.
No se sabe todavía dónde están los informes y estudios preceptivos y que reclaman las distintas Sentencias del TSJ de Castilla y León. Les da igual, solo les importa que se resuelva el Concurso Abierto y Permanente, aunque sea todo una auténtica chapuza.
Sigue sin existir una justificación/motivación adecuada del Catálogo.
En vez de ajustar los puestos de trabajo de las RPTs al Catálogo, se han sacado de la manga un Catálogo basado en las RPTs preexistentes y han hecho las modificaciones que les ha venido en gana sin justificación alguna.
Falta una mayor concreción de las tareas de cada puesto tipo, por lo que el CPT tiene una utilidad muy limitada, escasa o nula.
Tampoco se sabe cómo han sido asignados los niveles de complemento de destino y los complementos específicos a cada uno de los puestos tipo.
Además, al ser las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos una competencia exclusiva del Estado, la creación de normas al respecto por parte de la Comunidad Autónoma debería ajustarse a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. -
12 votes1 comment · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características.
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Se debe eliminar la frase "No obstante, podrán abrirse a un máximo de dos" del artículo 3.2.c) del Decreto, en referencia a los subgrupos de cada puesto tipo.
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7 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y tras un estudio de las rpts vigentes.
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20 votes3 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Se agradece su sugerencia. Finalmente la dependencia ha desaparecido de las notas definitorias del catálogo de puestos tipo.
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Misma situación que se produce para cualquier puesto de técnico, del tipo que sea.
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22 votes1 comment · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Se agradece su aportación si bien excede de la regulación del catálogo de puestos tipo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
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2 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. Por ello, solo puede recoger una descripción funcional básica y serán varios factores los que concreten esta definición: las características de la rpt junto con las funciones de los cuerpos y escalas a los que estén adscritos los puestos de trabajo así como los órganos o unidades administrativas en los que se encuadren. El horario especial está asociado a los puestos de trabajo concretos no a los puestos tipo.
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2 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características.
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Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características.
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El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León establece que el catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las Administraciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en el EBEP (concretamente en el artículo 74 que usted cita) y en el ejercicio de su potestad auto-organizatoria, son responsables de la ordenación de sus recursos humanos.An error occurred while saving the comment Luis M. commented
Artículo 133.1 Ley 39/2015 (Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos):
"Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".A este respecto y a modo de resumen:
- Esta norma no viene a solucionar ningún problema sino más bien a crearlo, solo hay que ver lo que ha sucedido hasta el momento.
- Como ya se ha dicho, es un instrumento totalmente innecesario: hasta ahora no existía y no se echaba en falta, no existe para el personal laboral de esta Administración y no existe en otras Administraciones.
- Este instrumento no está contemplado en el TRLEBEP y a la vista del artículo 74, de este Real Decreto Legislativo 5/2015, es incompatible con las RPTs como instrumento de ordenación de los puestos de trabajo.
- Siguen sin elaborarse los informes y estudios requeridos por las distintas Sentencias del TSJ, vulnerando lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001 y en la Ley 39/2015 del PACAP.
- No elaboran informes, estudios ni memoria porque lleva tiempo y el resultado sería la falta de necesidad y oportunidad.An error occurred while saving the comment Luis M. commented
Artículo 129 Ley 39/2015 (Principios de buena regulación):
- Punto 4: A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
- Punto 6: En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.Luis M. shared this idea ·
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10 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
El Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.( BOCYL de 26 de septiembre) ya establecía en su disposición transitoria primera que “los puestos de trabajo que por sus características esenciales se correspondan con un puesto tipo no sufrirán modificación alguna y en consecuencia su acomodación a un puesto tipo no alterará el carácter con el que esté provisto ni las retribuciones de su ocupante”.
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Se agradece su sugerencia si bien excede de la regulación del catálogo de puestos tipo.
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Los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características. Contienen la descripción funcional básica de cada uno de esos puestos tipo, no de los puestos de trabajo
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Se agradece su sugerencia si bien excede de la regulación del catálogo de puestos tipo.
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Se agradece su sugerencia. El puesto de Técnico de Gestión Base desaparecerá del catálogo de puestos tipo.
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El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.Luis M. supported this idea ·
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32 votes0 comments · (2019/02) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (Cerrado) · Admin →
Se agradece su sugerencia. Efectivamente, el contenido funcional de los puestos de trabajo está definido por distintos factores: la descripción funcional básica de un puesto tipo que nace de la agrupación de puestos de trabajo de características similares, las funciones propias de los cuerpos y escalas de pertenencia, las competencias atribuidas a los órganos y unidades administrativas de las que dependen.
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En relación a la asignación de los complementos de destino y específico, yo creo que existe una discrepancia entre los artículos 23 y 76 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sobre a cuál de los dos instrumentos, RPT o Catálogo, le corresponde la determinación de dichos complementos.