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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y al objeto de dar respuesta a la totalidad de sugerencias realizadas en el Portal de Gobierno Abierto al Proyecto de Orden por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, se emite el presente
    INFORME:
    En primer lugar, ha de señalarse que el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, se configura como una extensión del servicio público educativo y como tal servicio, exige la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y por ende, del personal docente que en él preste sus servicios.
    Por otro lado, la participación de los profesores y del personal del…

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    Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.

    Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.

    Por lo tanto, la administración de medicamentos se realizará teniendo en cuenta todas las especificaciones médicas y con totales garantías desde el punto de…

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    Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.

    Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.

    Por lo tanto, la administración de medicamentos se realizará teniendo en cuenta todas las especificaciones médicas y con totales garantías desde el punto de…

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    Los maestros no deberían ser un multiusos. Así no se dignifica la labor docente. Si se quiere atender estas necesidades deberán contar con personal para ello.”

    Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.

    Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la…

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    Agradecemos sus consideraciones, pero en ningún caso se pretende una confusión entre las competencias docentes y las sanitarias, que quedan perfectamente deslindadas en el proyecto de Orden. En concreto, el artículo 12 recoge que la dirección del centro docente debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del Centro.

    En este sentido cabe señalar:

    • Que la dirección del centro aconsejará a las familias que procuren organizar la administración de medicamentos de forma que ésta no tenga lugar en horario escolar, siempre que fuera posible.
    • En caso de resultar completamente necesaria la administración de medicamentos en el centro, la dirección del mismo la organizará en función de las indicaciones contenidas en el informe médico, que deberá ser aportado por las familias.
    • En este último caso, siempre que la necesidad sanitaria fuera temporal y la administración del medicamento no…

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