En relación con la presente alegación, hay que agradecer el esfuerzo realizado por la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonio Arquitectónico de Castilla y León (ADIPA_CyL), por su informe tan detallado.
En el amplio informe elaborado hay muchas cuestiones muy interesantes y que servirán para el ulterior desarrollo de la Ley. Se trata sobre todo de mayor concreción en determinados conceptos, mayor definición de la documentación a acompañar en determinados proyectos, etc., cuestiones todas ellas de excesivo detalle para que sea regulado en un texto con rango de Ley.
En otros casos, y como no podía ser de otra forma, se formulan inquietudes e intereses muy adecuados en función de la cualificación técnico-profesional de los alegantes, pero que no pueden tener cabida en un texto legal cuya visión tiene que ser omnicomprensiva: es muy loable la intención de protección de los edificio del siglo XX, sin embargo dicha protección deberá otorgarse en función de sus valores patrimoniales en conjunto, y no solo arquitectónicos de un periodo concreto.
Atendiendo a la sugerencia de determinar un plazo para el desarrollo del Reglamento, se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
Por último, se hace referencia a la necesidad de un apoyo técnico-financiero a las entidades locales. En este sentido, el contenido del anteproyecto está basado en la cooperación institucional y así se recoge en varios apartados de la misma. No obstante, la materialización de dicha cooperación es una acción posterior a la presente normativa y se halla dentro de la gestión diaria de la administración, en la que intervienen, además de esta Consejería, otros órganos de la Junta de Castilla y León, así como otras administraciones.
En relación con la presente alegación, hay que agradecer el esfuerzo realizado por la Agrupación de Arquitectos para la defensa e intervención en el Patrimonio Arquitectónico de Castilla y León (ADIPA_CyL), por su informe tan detallado.
En el amplio informe elaborado hay muchas cuestiones muy interesantes y que servirán para el ulterior desarrollo de la Ley. Se trata sobre todo de mayor concreción en determinados conceptos, mayor definición de la documentación a acompañar en determinados proyectos, etc., cuestiones todas ellas de excesivo detalle para que sea regulado en un texto con rango de Ley.
En otros casos, y como no podía ser de otra forma, se formulan inquietudes e intereses muy adecuados en función de la cualificación técnico-profesional de los alegantes, pero que no pueden tener cabida en un texto legal cuya visión tiene que ser omnicomprensiva: es muy loable la intención de protección de los edificio del siglo XX,…