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    Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.

    Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.

    El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos

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