Anonymous
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El anteproyecto de Ley establece suficientemente el seguimiento y control de las actividades en bienes del patrimonio cultural y del estado de los propios bienes. A tal fin, las Administración cuenta en sus plantillas con profesionales y especialistas en la materia capacitados para acometer estas tareas.
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249 votes12 comments · (2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.
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16 votes0 comments · (2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
Una de las principales finalidades que establece el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la investigación del patrimonio cultural (artículo 2.1), creando además un Centro de Investigación e Innovación (Título VI) cuya principal acción será la de promover proyectos de investigación.
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25 votes1 comment · (2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León tiene como uno de sus pilares básicos el deber de conservación de los bienes culturales, que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales. Este deber tendrá su correspondiente desarrollo reglamentario, momento en el que se podrán establecer las medidas necesarias para su concreción, pues no parece una cuestión que deba ser objeto de regulación en una norma con rango de ley.
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83 votes4 comments · (2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.
Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.
El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos
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Completamente de acuerdo.
Se debe determinar de manera explicita quién es el técnico competente: el restaurador.
Así mismo, se debe determinar que el restaurador es quien debe dirigir las intervenciones de los bienes culturales, en general, no solo BIC o inventariados.
También se debería concretar que es el restaurador quien debe intervenir los bienes culturales, en general, no solo BIC e inventariados.
Y en relación a un comentario sobre la definición de bienes inmuebles, hay otra propuesta bastante votada: "Bienes muebles e inmuebles, una definición inapropiada". Debería definirse mejor, pues hay una clara diferencia entre la definición del Código Civil, a que se hace referencia, y las cartas internacionales que suscribe España, lo que da lugar a intervenciones muy dispares en la práctica, por lo que dictan unos, dictan otros y lo que dicta el sentido común.
Ésta es la ocasión para mejorar este aspecto, por favor, no la dejéis pasar.