Skip to content

Anonymous

My feedback

14 results found

  1. 6 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    La petición de referencia al informe final está incluido en el artículo 41.4 cuando se hace referencia al informe final de la actividad arqueológica.
    Por otra parte, hay que señalar que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción grave (artículo 79 d) en el presente Anteproyecto.

    Anonymous shared this idea  · 
  2. 7 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Anonymous shared this idea  · 
  3. 7 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    No parece adecuado eximir a determinadas actividades arqueológicas de la necesidad de obtener una autorización previa, especialmente cuando no está claro que en los casos que cita el interesado no se ponga en riesgo la conservación de los bienes. La administración competente en materia de patrimonio cultural debe garantizar la protección y conservación de los bienes culturales, y esa atribución se cumple primordialmente llevando a cabo una labor preventiva, ya que la correcta conservación de los bienes no se puede garantizar siempre con una comunicación y un control a posteriori de las actividades que puedan tener una afección irreversible sobre ellos.

    Anonymous shared this idea  · 
  4. 5 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    El Centro de Investigación e Innovación del Patrimonio Cultural de Castilla y León regulado el Titulo VI de la Ley nace con el objetivo de planificar y coordinar las acciones de investigación e innovación en la intervención, conservación y valorización del Patrimonio Cultural de Castilla. No es objeto del anteproyecto detallar todas las actividades de los órganos gestores.

    Anonymous supported this idea  · 
  5. 6 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Anonymous supported this idea  · 
  6. 15 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    La arqueología de la arquitectura no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.

    Anonymous supported this idea  · 
  7. 43 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Anonymous supported this idea  · 
  8. 60 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Las lecturas murarias no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.

    Anonymous supported this idea  · 
  9. 83 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.

    Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.

    El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos

    Anonymous supported this idea  · 
  10. 3 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Si bien es cierto que el Anteproyecto otorga un primer nivel de protección para los bienes de interés cultural y un segundo nivel para los bienes inventariados, también lo es que los trámites para declarar un bien de interés cultural y un bien inventariado se regulan por el mismo procedimiento administrativo –para dar garantías al ciudadano- , de ahí que se haya establecido el mismo plazo.

    Anonymous supported this idea  · 
  11. 3 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    No se puede regular de la misma forma materias distintas por el ámbito espacial y conceptual. La competencia de los Ayuntamientos en el artículo 38.2 la adquiere por la presentación de un documento de protección suficiente que debe ser previamente aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio y esto afecta a las áreas patrimoniales y ámbitos de protección de los Monumentos y Jardines Históricos. Los Proyectos Ambientales tienen unas características distintas que no permiten el establecimiento de medidas de protección previas a la propia definición del Proyecto.

    Anonymous supported this idea  · 
  12. 5 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    En relación con la presente sugerencia, hay que indicar que todas las cuestiones relativas a la digitalización, acceso a los expedientes, documentación y demás fondos existentes en las diferentes administraciones públicas no es cuestión que sea objeto de regulación por el presente anteproyecto, por cuanto hay otra normativa (tanto de procedimiento administrativo, archivos, transparencia, etc.) que es la que tiene la función de regular dichas cuestiones, a las que por supuesto, ésta y todas las administraciones están sujetos..

    Anonymous supported this idea  · 
  13. 4 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Anonymous supported this idea  · 
  14. 4 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Anonymous supported this idea  · 

Feedback and Knowledge Base