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    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León tiene como uno de sus pilares básicos el deber de conservación de los bienes culturales, que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales. Este deber tendrá su correspondiente desarrollo reglamentario, momento en el que se podrán establecer las medidas necesarias para su concreción, pues no parece una cuestión que deba ser objeto de regulación en una norma con rango de ley.

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    La arqueología de la arquitectura no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.

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  6. 16 votes

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    Una de las principales finalidades que establece el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la investigación del patrimonio cultural (artículo 2.1), creando además un Centro de Investigación e Innovación (Título VI) cuya principal acción será la de promover proyectos de investigación.

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  7. 17 votes

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    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León define, dentro de las categorías de bienes de interés cultural, las tipologías estimadas suficientes para poder regular de manera específica el régimen aplicable a cada tipo de bien de interés cultural. Por tanto, no se considera necesario establecer categorías adicionales, que pueden subsumirse en las tipologías definidas.

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    El anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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