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Anonymous

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    El artículo 11 recoge los órganos e instituciones que pueden hacer función consultiva en la aplicación de la Ley. Los primeros son figuras administrativas con competencias determinadas. En cuanto a las instituciones que se incluyen son las vinculadas a organismos públicos y otras corporaciones que se rigen por el derecho público.

    Las asociaciones se rigen por el derecho privado y su inclusión en el texto legal conllevaría una casuística demasiado específica, por lo que no parece adecuado considerar esta petición en el documento actual, indistintamente de que el futuro desarrollo normativo pudiera estudiar la incorporación de algunas otras entidades que detenten determinados requisitos, y así se prevé en el propio texto del articulado.

    Ello, no es impedimento para que este tipo de entidades vinculadas a la gestión del patrimonio puedan tener -así se reconoce y propone en el texto del anteproyecto- un papel destacado en el desarrollo de proyectos y…

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  2. 159 votes

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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  3. 154 votes

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    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.

    El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.

    La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

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  4. 180 votes

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Una de las principales finalidades que establece el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la investigación del patrimonio cultural (artículo 2.1), creando además un Centro de Investigación e Innovación (Título VI) cuya principal acción será la de promover proyectos de investigación.

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    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León tiene como uno de sus pilares básicos el deber de conservación de los bienes culturales, que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales. Este deber tendrá su correspondiente desarrollo reglamentario, momento en el que se podrán establecer las medidas necesarias para su concreción, pues no parece una cuestión que deba ser objeto de regulación en una norma con rango de ley.

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    Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.

    Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.

    El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos

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  10. 14 votes

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    Una de las principales finalidades que persigue el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la difusión del patrimonio cultural (artículo 2.1) así como fomentar y tutelar la participación ciudadana.

    Respecto de los niveles de protección, si bien no se menciona expresamente, el Anteproyecto distingue tres coincidentes con los tres ámbitos de protección y/o clasificación: un primer nivel para los bienes de interés cultural, un segundo nivel para los bienes inventariados y un tercer nivel para el resto de bienes culturales inscritos en el Censo.

    En cuanto a la definición de “Restauración”, se ha de señalar que la definición que se sugiere es mucho más amplia, al incorporar el concepto de “rehabilitación”. Consideramos que la definición que el Anteproyecto otorga a dicho concepto es más adecuada. Es la definición realizada tras el estudio de normativa nacional e internacional en la materia.

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