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Pilar Vidal Meler

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

    Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…

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  3. 198 votes

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    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

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  4. 18 votes

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    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

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  5. 1,328 votes

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    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

    Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…

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    Se reclama la encomienda a los Agentes Medioambientales de una especial colaboración en la custodia y protección de los bienes culturales ubicados en “el medio ambiente natural” de la Comunidad.

    Es de destacar la labor que vienen realizando los Agentes Medioambientales en pro de la conservación del patrimonio cultural específicamente en el caso de Castilla y León. La colaboración con la Consejería competente en esta materia es total y fructífera.

    En cuanto a la petición de añadir un nuevo apartado en el sentido que se indica, no parece necesario, por cuanto el texto establece la competencia en la administración regional en la que está inscrito dicho colectivo, al igual que otros integrantes de la administración regional que participan y participarán en el desarrollo de la Ley, o las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local en su ámbito de actuación, que mantienen –hay que recordar- las…

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    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.

    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

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    El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.

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    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.

    El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.

    La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    El artículo 11 recoge los órganos e instituciones que pueden hacer función consultiva en la aplicación de la Ley. Los primeros son figuras administrativas con competencias determinadas. En cuanto a las instituciones que se incluyen son las vinculadas a organismos públicos y otras corporaciones que se rigen por el derecho público.

    Las asociaciones se rigen por el derecho privado y su inclusión en el texto legal conllevaría una casuística demasiado específica, por lo que no parece adecuado considerar esta petición en el documento actual, indistintamente de que el futuro desarrollo normativo pudiera estudiar la incorporación de algunas otras entidades que detenten determinados requisitos, y así se prevé en el propio texto del articulado.

    Ello, no es impedimento para que este tipo de entidades vinculadas a la gestión del patrimonio puedan tener -así se reconoce y propone en el texto del anteproyecto- un papel destacado en el desarrollo de proyectos y…

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    El anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge una definición del patrimonio cultural inmaterial basado en la Convención para la Salvaguarda de la Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007, siendo, por tanto, un Tratado Internacional vinculante. En este sentido, cabe decir que la gastronomía puede entenderse incluida dentro de la definición de usos sociales y rituales.

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    El anteproyecto de Ley ya prevé la protección de los bienes arqueológicos con medidas como la clasificación de los suelos donde se ubiquen como Suelo Rústico de Protección Cultural, de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo –que es la competente para regular la clasificación del suelo-, salvo los localizados en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuestión esta que ya estaba presente en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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    Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles.

    Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles.

    El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos

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    La arqueología de la arquitectura no se ha reconocido como actividad arqueológica en el anteproyecto de ley porque se considera que las lecturas murarias deben contemplarse en proyectos de intervención más amplios y pluridisciplinares; no se trata, por tanto, de una actividad autónoma que necesite una autorización específica. Por otro lado, es una actividad que no se lleva a cabo exclusivamente por profesionales de la arqueología.

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