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Roberto Gutiérrez

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:

    La primera sugerencia, en la que no entiende la equiparación de las víctimas de terrorismo a la de familia monoparental, se acepta: efectivamente el objeto de este proyecto es el reconocimiento de una situación, y no el establecimiento de ayudas o beneficios a determinados colectivos. En este sentido, las víctimas del terrorismo ya vendrían reconocidas como tales por otros organismos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, y a lo…

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  4. 30 votes

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    No se comparte la apreciación del tratamiento separado de la ley del tercer sector y la modificación de la ley de voluntariado por estar íntimamente conectadas en el ejercicio de sus actividades por lo que se considera que la tramitación utilizada responde a las necesidades de la regulación.
    En cuanto a la necesidad de delimitación del marketing publicitario de la acción voluntaria como denominan, no se ha considerado adecuado proceder a la regulación que sugieren en tanto que puede colisionar con el derecho fundamental a la libertad de expresión …

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    -Mayor número de profesorado (real) en las aulas. Las ratios se contemplan desde la generalidad, no teniendo en cuenta el tipo de alumnado con el que se trabaja.

    Respuesta: El proyecto de Orden ya contempla esta posibilidad en su artículo 10.1. c).

    -Disminución de ratios para Programas de Compensatoria o de MARE, donde es muy difícil dar respuesta individual a cada alumno.

    Respuesta: Esta previsión no figura en el presente proyecto de Orden porque ya se contempla en el DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    -Colaboración e intervención rápida de los EOEPs, trabajadores sociales de los centros y CEAS, faltos de horas y de recursos, para poder implicarse y diseñar una respuesta adecuada a cada situación.

    Respuesta: La orden contempla la posibilidad de ampliar técnicos…

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    La orden comprende un conjunto de medidas dirigidas tanto al alumnado individualmente considerado, así como también medidas dirigidas a los centros de alta complejidad socioeducativa. Combina por lo tanto la atención individualizada y la grupal.

    Los aspectos relacionados con la evaluación, promoción, titulación está recogida en la normativa reguladora del currículum de la etapa correspondiente, este proyecto de Orden no pretende ser una normativa paralela que establezca criterios distintos, sino una medida para favorecer la educación inclusiva de calidad, mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    El artículo 19 de la presente modificación normativa establece en su punto segundo que las titulaciones de formación juvenil serán expedidas, a su instancia, aquellos que hubieran obtenido en Castilla y León certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito de la juventud, así como también a quienes hubieran obtenido una titulación de formación profesional a través de dichos certificados, en los términos que normativamente se establezcan.

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    Absolutamente de acuerdo. Otras perspectiva que vuelve a quedar sin ser reconocida.

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    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    Los conceptos a los que se refiere distinguiendo la educación formal o no formal se corresponden en parte con los que utiliza la Unión Europea, si bien, el concepto de aprendizaje no formal se amplía también en algunos casos al ámbito laboral o profesional, no siendo este tipo de educación o aprendizaje patrimonio exclusivo del voluntariado. Así, la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, define como aprendizaje no formal “al derivado de actividades planificadas (en cuanto a…

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