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3 votes0 comments · (2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla · Flag idea as inappropriate… · Admin →
El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…Anonymous supported this idea ·
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6 votes0 comments · (2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla · Flag idea as inappropriate… · Admin →
El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la…Anonymous supported this idea ·
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7 votes2 comments · (2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla · Flag idea as inappropriate… · Admin →
El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, sin que ello suponga ni la ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
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2 votes1 comment · (2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla · Flag idea as inappropriate… · Admin →
En principio cabe informar que según la redacción dada al apartado 1 del Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en este proyecto de Decreto, los aislamientos acústicos exigidos a las actividades ruidosas en edificios habitables siguen clasificándose en función de sus niveles sonoros en tipo I aquellas actividades con niveles sonoros, en el interior, hasta 85 dB(A) y en tipo II las actividades con niveles sonoros, en el interior, superiores a 85 dB(A).
La limitación de 75 dB(A) que indican en la alegación, en este proyecto de Decreto se refiere a la emisión sonora de los equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, en el caso de que la actividad disponga de ellos. En la redacción actual de este apartado de la ley este tipo de actividades no podrían tener estos equipos. Debido a que muchas actividades de pública concurrencia disponen de música ambiental o televisores se…Anonymous supported this idea ·
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El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
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La propuesta realizada, sin perjuicio de aludir a cuestiones relativas al ruido, resulta ajena al contenido del proyecto normativo.
El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.Anonymous supported this idea ·
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El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
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El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.
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