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Anonymous

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    En relación con su sugerencia, le comunicamos que mantener una línea abierta desde la Consejería de Educación con todos los profesores de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad, alrededor de 360 en el presente curso, supondría una labor ingente que retrasaría la tramitación de cualquier proceso, y mucho más de aquellos relacionados con la ordenación educativa.
    Lo que sí podemos decirle es que la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuenta con la opinión de las escuelas oficiales de idiomas sistemáticamente, especialmente en cuestiones trascendentales como esta, en la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas, y lo hace a través de los directores de las escuelas, a los que considera interlocutores suficientemente acreditados, los cuales, en función de la urgencia o no de las cuestiones a…

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    En relación con su sugerencia, le comunicamos que el artículo 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su apartado 1, cuando se refiere a la ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado, que las enseñanzas de nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. Y que las enseñanzas de…

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