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Gustavo Héctor GARCIA SOLANO

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    En primer lugar, queremos agradecerles las observaciones y aportaciones realizadas.
    Respecto a las observaciones nº 1 y 2, relativas a la creación de las comunidades cualificadas, nos remitimos a lo señalado respecto a observaciones prácticamente idénticas formuladas con anterioridad y a que serán objeto de consideración en la revisión del texto que se haga para clarificar términos y conceptos.
    Además, la Casa de Palencia plantea la oportunidad de no exigir contar con local propio para el reconocimiento de una comunidad como cualificada. A este respecto, indicar que a los efectos de reconocer como cualificada una comunidad, es indiferente el régimen en virtud del cual la entidad disponga de local, pudiendo ser cedido, alquilado o propio. El motivo de esta previsión es precisamente por considerar que el elemento característico de todas las comunidades en el exterior es su carácter asociativo; este carácter asociativo hace que se considere que el disponer de…

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