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CIFP DE ÁVILA

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    No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
    De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
    No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
    Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
    Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores…

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