Asociación Profesional de la EF
My feedback
5 results found
-
3 votes0 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Un anteproyecto de ley debe dirigir las normas que lo integran a cuestiones de carácter general, común para las personas, entidades y colectivos a los que va dirigido (en este caso, aun tratándose de una ley sectorial, en realidad se dirige a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad). Es cierto que, en ocasiones, debe incluir referencias a cuestiones más restringidas, como en el caso del artículo 64 indicado por ustedes, pero en este caso concreto porque se consideró adecuado visualizar el medio natural como una posibilidad magnífica para la práctica de la actividad físico-deportiva. Lo que ustedes proponen es una cuestión mucho más específica, que lleva a dilucidar competencias y responsabilidades para el establecimiento de medidas, acciones de promoción, etc. Parece más adecuado para la puesta en marcha de un programa específico, pero no como objeto de una regulación legal.
Asociación Profesional de la EF supported this idea ·
-
3 votes0 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. La normativa de turismo, al menos así nos parece, no regula ninguna profesión, pues no aparece en las normas que nos indican la delimitación de las competencias en el ejercicio profesional como guía, monitor o instructor (sí las titulaciones exigidas, no en qué consiste la actividad).
Asociación Profesional de la EF supported this idea ·
-
3 votes0 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
La autorización de centros de enseñanza, cualquiera que sea su naturaleza, corresponde al ordenamiento jurídico educativo.
Asociación Profesional de la EF supported this idea ·
-
20 votes1 comment · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores…Asociación Profesional de la EF supported this idea ·
-
63 votes7 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
An error occurred while saving the comment
El comentario de Angel Juez Bengoechea es de los más acertado, por atinado y respetuoso a la vez, pero pone de manifiesto la amplitud con la que ha ido extendiéndose el ejercicio profesional de los fisioterapeutas, entrando en un terreno que no les corresponde, al igual que ellos, a sensu contrario tajantemente predican de los profesionales de la Educación Física. Igual que nosotros, los profesionales de la Educación Física no podemos entrar en su campo profesional, ellos no deben entrar en el nuestro. Pero su prestigio social les ampara ante el ciudadano : es una profesión que inspira confianza al intervenir en el delicado terreno de la salud personal. Hace muchos años, cuando nació la profesión del fisioterapeuta en España, ellos lucharon por su status profesional, incidiendo en que nadie debía ser osado y poner su salud en manos de curanderos, masajistas y similares practicantes sanadores de dolencias musculoesqueléticas que se hacían pasar por ellos. Aquella campaña de darse a conocer y concienciar a la población de acudir a un profesional reconocido era muy correcta, pues quienes ejercían en un campo profesional tan delicado sin los conocimientos científicos adecuados, ponían en riesgo la salud de las personas a las que supuestamente trataban. Ahora, en los tiempos actuales, dada la gran demanda de actividades de ejercicio físico para la salud y siendo la línea tan delgada entre la terapeútica y el bienestar a través del ejercicio para personas sanas, muchas consultas de fisioterapia se han lanzado a ofrecer servicios de "Pilates terapeútico" y otras actividades bajo cuidadas formas lingüísticas para arrimar el ascua a su sardina cobijándolas bajo el amplio paraguas de la fisioterapia. Si las consultas o centros de fisioterapia ofrecen actividades de este tipo, que contraten a licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Personalmente, conocemos varios casos en que es así y otros en los que no sucede esto y básicas clases de mantenimiento las imparten fisioterapeutas y a veces monitores sin titulación superior. La conclusión es clara : "el trabajo en la mejora de la salud y calidad de vida de la ciudadanía corresponde a un amplio colectivo pero no en exclusiva a los diferentes profesionales sanitarios" en las acertadas palabras del inicio del comentario de A. Bengoechea. Hay que decir que los fisioterapeutas han sido muy inteligentes y han sabido venderse muy bien a la sociedad como muy buenos profesionales que actúan en un ámbito humano muy delicado : el de la salud física cuando esta se ha perdido por una lesión, dolencia, etc... Y realmente buenos profesionales son. Los profesionales de la Educación Física no hemos sabido sin embargo, todavía, situarnos en la esfera social como profesionales que podemos contribuir al mantenimiento de la salud física cuando la persona está sana y ésta quiere mejorar su salud o potenciar su capacidad física y/o, cuando, acabada la intervención del fisioterapeuta o del médico rehabilitador tras una dolencia ( y constatada la recuperación ), podemos intervenir para llevar el nivel de salud física a los niveles de antes de la dolencia. Incluso en un estado ideal de cosas, sería deseable la continuación del "tratamiento" en coordinación fisioterapeuta-profesional de la E.F., realizando éste último la fase de reentrenamiento o recuperación de la condición física tras la intervención del fisioterapeuta. Las líneas de la actuación profesional que definen los campos laborales de cada profesional no deberían cruzarse; el problema es que en un sentido está muy claro que los profesionales de la Educación Física no debemos cruzarla, pero en el otro sentido los fisioterapeutas también lo deberían tener claro y tampoco entrar dónde no deben entrar. Zapatero, a tus zapatos...