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Angel Juez Bengoechea

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    Así queda redactado el preámbulo del anteproyecto de ley: “…profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva….”
    El término “rehabilitación” no se puede eliminar, pues una referencia al contenido literal de la legislación de 2003 que se pretende modificar.
    En cuanto a la referencia para finalizar el párrafo, no se ha considerado indispensable su inclusión para una fácil comprensión del texto.

  6. 19 votes

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

  8. 24 votes

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    Entre otras consideraciones:
    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo).
    Artículos eliminados: 70.6, 72.4.b) y 72.4.c)
    Artículos modificados: 72.1, 72.4.a) y 72.5

  9. 133 votes

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

  10. 101 votes

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.

  11. 63 votes

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    Angel Juez Bengoechea commented  · 

    El trabajo en la mejora de la salud y calidad de vida de la ciudadanía corresponde a un amplio colectivo pero no en exclusiva, a los diferentes profesionales sanitarios.

    Cada uno de estos colectivos tiene una función determinada en el trabajo que realiza con la ciudadanía, y en el caso de las profesiones sanitarias (aquellas reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en adelante LOPS) nos encontramos con que es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el que establece aquellas competencias que adquieren los profesionales que egresan de los títulos universitarios que habilitan para el desarrollo de determinadas actividades profesionales.

    Existe el caso de los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que, si bien no tiene una figura profesional recogida dentro de la LOPS, ni de ninguna Ley, desarrolla su actividad profesional influyendo en la mejora del estado de salud y de la calidad de vida de los diferentes colectivos con los que trabaja, ya sea una población de deportistas, personas no deportistas o personas que presentan diferentes patologías.

    Cada vez más nos encontramos con que los y las profesionales fisioterapeutas comienzan a ofrecer servicios de diseño, planificación, control y/o evaluación del ejercicio físico para la mejora de la salud y la condición física de la población. Un ejemplo de esto es la cuenta de Twitter del Colegio Profesional de Fisioterapia de Aragón que tiene una imagen que recoge el siguiente texto “Recupera tu capacidad física acudiendo regularmente a un fisioterapeuta colegiado”.

    Es este mismo Colegio Profesional el que ha puesto en marcha una campaña de “actividad física terapéutica” en los autobuses de la ciudad de Madrid. Desde la Anecafyde queremos poner de manifiesto el malestar de los y las estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte ya que parece que el único objetivo de esta campaña es hacer ver a la ciudadanía que el diseño, planificación, control y evaluación de la actividad física corresponde a los y las profesionales del ámbito de la fisioterapia.

    La justificación con las que nos encontramos, si seguimos esta campaña en redes sociales y la web de este Colegio Profesional, es que si es terapéutica corresponde a los profesionales sanitarios. A esto podemos sumarle la información que se recoge en un post de la web de este mismo Colegio Profesional que dice textualmente lo siguiente:

    “Además, la fisioterapia debe estar siempre presente en todos los foros de desarrollo del fomento de la actividad física y deporte. Es cierto que debemos recalcar la necesidad de trabajar en equipo con el licenciado o grado en Actividad Física y Deporte, pero nunca debemos olvidar la realidad: que esta figura no es un profesional de la salud, según lo contemplado en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Por tanto, si el objetivo es mejorar o paliar una sintomatología es el fisioterapeuta el que debe encargarse del paciente.”

    Como bien se cita en el texto, no existe la figura del licenciado/graduado en CCAFD dentro de la LOPS, de igual modo que la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta no están recogidas las palabras “actividad física” (tampoco ejercicio físico, deporte o entrenamiento) ya sea esta terapéutica o no.

    Este mismo documento establece los contenidos que deberá contener el Grado en Fisioterapia que se imparta en cualquier centro universitario y como ya hemos mencionado, no se recoge, en el apartado de competencias que deben adquirirse, ninguna que se refiera al diseño, planificación, control y/o evaluación de la actividad física, terapéutica o no, ejercicio físico o entrenamiento deportivo.

    En el caso de los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no existe una figura profesional regulada en ninguna ley y por lo tanto no hay una Orden CIN que establezca los contenidos del Grado en las diferentes facultades e institutos en los que este se imparte. En este caso, tendremos que consultar el Libro Blanco del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte aprobado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA en adelante), la cual es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

    Este documento sí que recoge que el Grado en CCAFD son estudios con los que se adquieren competencias para el diseño, planificación, control y evaluación de la actividad física y del deporte. Recalcamos que este documento está aprobado por un órgano del MECD.

    Si consultamos el Libro Blanco del título universitario de Fisioterapia tampoco se hace mención en ningún caso a actividad física, terapéutica o no, ejercicio físico o entrenamiento como contenidos a desarrollar o competencias a adquirir.

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