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Anonymous

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    Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.

    En sus aportaciones, señala al fisioterapeuta, como la figura profesional que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de las personas mayores. Esta consideración es similar a las que defienden los representantes de otros colegios profesionales con respecto a sus competencias profesionales, que las califican como las más importantes de cara a las personas usuarias de los centros.
    Sin negar la contribución que puede aportar esta figura profesional al…

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte, no la actividad profesional del graduado en CCAFYDE
    No obstante, le informamos que se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”…

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    Esta sugerencia no está relacionada con el objeto de la orden que se pretende aprobar, ni con las competencias de la Consejería de Sanidad.
    La formación continuada de las profesiones sanitarias es formación no reglada, empieza cuando termina la educación formal. Su objetivo es superar la obsolescencia del conocimiento del profesional sanitario, que se presenta como consecuencia de cambios sociales, de nuevos patrones tecnológicos y del desarrollo acelerado de la investigación científica.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

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    La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta carece de colegiación obligatoria. Además de que los estudios de estas disciplinas no se recogen en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesionales Sanitarios, al igual que tampoco contempla su figura profesional.
    Su actuación es preventiva,lúdica, y nunca jamás cuando existe una lesión.Nunca, aunque veamos en los gimnasios cómo se diagnostican, recomiendan consejos,...sobre lesiones, y algunos atrevidos incluso se lanzan al tratamiento..,.cuando no es un "monitor de Zumba" el que quiere dar lecciones al fisioterapeuta sobre estiramientos...O EN LA PISCINA SE DAN NOCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA ESCOLIOSIS....
    INEF-CAFYD ( y mucho menos TAFAD)
    No son ni profesiones, ni sanitarias.
    No pueden acceder a ámbito sanitario.
    Los únicos amparados por la ley y por su cuerpo de conocimientos son los Licenciados en Medicina y Cirugía, y los Graduados en Fisioterapia.
    NO VA A PODER SER. Después son los centros sanitarios los que recogen a los lesionados en sus listas de espera........
    Para poder realizar el trabajo de un FISIOTERAPEUTA EN UN CENTRO SANITARIO HAY QUE ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD, EL GRADO EN FISIOTERAPIA...Y REALIZAR LAS PRACTICAS EN HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE LARGA ESTANCIA ,CENTROS DEPORTIVOS TRATANDO LESIONES,..UCI, UCI NEONATAL,CENTROS DE MEDIA ESTANCIA DE TRATAMIENTO NEUROLOGICO,SALUD DEL SUELO PELVICO,CLINICAS TRAUMATOLOGICAS Y DEPORTIVAS,..y los miles de euros que gastamos en cursos Postgrado y Masters............y aprobar los exámenes y prácticas,claro.

    Anímate, y estudia FISIOTERAPIA.

    Jose Luis comentado · 22 de marzo de

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