Anonymous
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63 votes7 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)
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3 votes1 comment · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Por si fuera de su interés, le manifiesto que el artículo del anteproyecto de ley que regula el acceso a la profesión de entrenador deportivo ha sufrido algunos cambios. A continuación se lo exponemos.
1. Para ejercer la profesión de Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales o que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de actividad físico-deportiva como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere una cualificación profesional que pueda acreditarse mediante las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente
2. Para ejercer la profesión de Entrenador con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales o que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección…An error occurred while saving the comment Anonymous commented
Ref: artículo 77 del Anteproyecto
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14 votes0 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
En su versión redactada tras la consideración de numerosas aportaciones de distintas entidades colectivos y entidades, el artículo 68 del anteproyecto de ley ya indica cuáles son las profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva, y también que se regulan para que la práctica de la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los practicantes. En su apartado 2 enumera cuáles son estas profesiones, y el apartado 3, ahora incorporado, se incluye una mención expresa para aclarar que su ámbito de aplicación no faculta para el ejercicio de funciones reservadas a las denominadas profesiones sanitarias. Es el posterior artículo 74, en su apartado 4, el que exige que los profesionales de la actividad físico-deportiva deberán acreditar la formación en primeros auxilios.
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14 votes1 comment · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de ley, los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificación del personal que preste servicios en las mismas. Por otro lado, el anteproyecto reconoce como profesiones de la actividad físico-deportiva las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo. Las titulaciones que dan acceso a cada una de las profesiones citadas son distintas, amén de la posibilidad de acreditar la competencia mediante certificados de profesionalidad. Dependerá de la actividad físico-deportiva que se desarrolle en una determinada instalación deportiva la cualificación exigible al personal que allí preste sus servicios profesionales.
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23 votes1 comment · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Una cuestión conceptual importante que debe quedar clara es que este anteproyecto de ley no se circunscribe al deporte escolar, si no que siempre hace referencia al deporte en edad escolar. Es decir, se preocupa por el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, práctica deportiva que puede desarrollarse en el seno de centros escolares o a través de otras entidades igualmente activas con este sector de población. Y entendemos que el anteproyecto de ley trata diversos aspectos que atañen al deporte en edad escolar recurrentemente: artículo 5 (objetivos generales), artículos 7, 8 y 9 (competencias de las diferentes administraciones públicas), artículo 14 (estructura y ámbito de aplicación), artículo 15 (programa de deporte en edad escolar), artículos 17 y 19 (competiciones deportivas), artículo 22 (licencia deportiva escolar), artículo 26 (violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva), artículo 39 (clubes deportivos), artículos 58, 60…
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30 votes2 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
El anteproyecto de ley reserva el ejercicio de la profesión de Director Deportivo a los Graduados o Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y su actividad profesional comprenderá el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas en la prestación de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley. Pero nada tiene que ver con el ejercicio de un cargo público de representación (concejal) o con un cargo de una entidad que se rige por la normativa referida al derecho de asociación (club deportivo).
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133 votes12 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.
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111 votes2 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.
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101 votes4 comments · (2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.
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Creo que esta guerra constante tiene razón desde todos los puntos que se aborda y termina perdiéndola cada uno de ellos al llegar a terreno común. Esto pone más de manifiesto y evidencia la pura necesidad de un trabajo interdisciplinar por parte de diferentes profesionales, todos en busca del mismo objetivo global (la salud de la persona), pero abordándolo en diferentes momentos, ya sea unos antes y otros después o, en ocasiones, simultáneamente.
Un paciente muestra síntomas de una lesión o dolencia. 1, el médico DIAGNOSTICA la patología, 2, el fisioterapeuta TRATA dicha patología hasta que el paciente pueda volver a reanudar sus actividades cotidianas y/o deportivas, 3, el licenciado en CAFYD REHABILITA al paciente y le sigue, en muchas ocasiones de la mano del fisioterapeuta, que podría seguir tratando al paciente (la lesión, y no los movimientos y ejercicios), hasta que la persona vuelva a estar completamente bien. En determinados casos podríamoa hablar de enfermeros, nutricionistas y/o podólogos como otros expertos en salud que contribuyan, cada uno con lo suyo, a la recuperación de la persona.
Como licenciada en CAFYD yo siempre lo digo: como paciente, tráeme informes de tu fisio donde digan qué tienes, y qué necesitas mejorar, y a partir de ahí yo sabré qué debemos trabajar. Ahí, precisamente, se establece esa fina línea que separa nuestros trabajos y que a veces cuesta tanto ver, aunque para mi sea tan clara.