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CENTRO INTEGRADO DE FP DE ÁVILA - DEPARTAMENTO AFD

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

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    El comentario de Angel Juez Bengoechea es de los más acertado, por atinado y respetuoso a la vez, pero pone de manifiesto la amplitud con la que ha ido extendiéndose el ejercicio profesional de los fisioterapeutas, entrando en un terreno que no les corresponde, al igual que ellos, a sensu contrario tajantemente predican de los profesionales de la Educación Física. Igual que nosotros, los profesionales de la Educación Física no podemos entrar en su campo profesional, ellos no deben entrar en el nuestro. Pero su prestigio social les ampara ante el ciudadano : es una profesión que inspira confianza al intervenir en el delicado terreno de la salud personal. Hace muchos años, cuando nació la profesión del fisioterapeuta en España, ellos lucharon por su status profesional, incidiendo en que nadie debía ser osado y poner su salud en manos de curanderos, masajistas y similares practicantes sanadores de dolencias musculoesqueléticas que se hacían pasar por ellos. Aquella campaña de darse a conocer y concienciar a la población de acudir a un profesional reconocido era muy correcta, pues quienes ejercían en un campo profesional tan delicado sin los conocimientos científicos adecuados, ponían en riesgo la salud de las personas a las que supuestamente trataban. Ahora, en los tiempos actuales, dada la gran demanda de actividades de ejercicio físico para la salud y siendo la línea tan delgada entre la terapeútica y el bienestar a través del ejercicio para personas sanas, muchas consultas de fisioterapia se han lanzado a ofrecer servicios de "Pilates terapeútico" y otras actividades bajo cuidadas formas lingüísticas para arrimar el ascua a su sardina cobijándolas bajo el amplio paraguas de la fisioterapia. Si las consultas o centros de fisioterapia ofrecen actividades de este tipo, que contraten a licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Personalmente, conocemos varios casos en que es así y otros en los que no sucede esto y básicas clases de mantenimiento las imparten fisioterapeutas y a veces monitores sin titulación superior. La conclusión es clara : "el trabajo en la mejora de la salud y calidad de vida de la ciudadanía corresponde a un amplio colectivo pero no en exclusiva a los diferentes profesionales sanitarios" en las acertadas palabras del inicio del comentario de A. Bengoechea. Hay que decir que los fisioterapeutas han sido muy inteligentes y han sabido venderse muy bien a la sociedad como muy buenos profesionales que actúan en un ámbito humano muy delicado : el de la salud física cuando esta se ha perdido por una lesión, dolencia, etc... Y realmente buenos profesionales son. Los profesionales de la Educación Física no hemos sabido sin embargo, todavía, situarnos en la esfera social como profesionales que podemos contribuir al mantenimiento de la salud física cuando la persona está sana y ésta quiere mejorar su salud o potenciar su capacidad física y/o, cuando, acabada la intervención del fisioterapeuta o del médico rehabilitador tras una dolencia ( y constatada la recuperación ), podemos intervenir para llevar el nivel de salud física a los niveles de antes de la dolencia. Incluso en un estado ideal de cosas, sería deseable la continuación del "tratamiento" en coordinación fisioterapeuta-profesional de la E.F., realizando éste último la fase de reentrenamiento o recuperación de la condición física tras la intervención del fisioterapeuta. Las líneas de la actuación profesional que definen los campos laborales de cada profesional no deberían cruzarse; el problema es que en un sentido está muy claro que los profesionales de la Educación Física no debemos cruzarla, pero en el otro sentido los fisioterapeutas también lo deberían tener claro y tampoco entrar dónde no deben entrar. Zapatero, a tus zapatos...

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    No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.
    De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.
    No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.
    Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.
    Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores…

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    No nos parece apropiado que no se haya consultado a los profesionales de Educación encargados de formar a los futuros profesionales de las profesiones deportivas. Se han celebrado contactos con COLEF ( Colegio de Profesionales de la EF ) y posiblemente con algunas federaciones, por parte de la Dirección General de Deportes, pero, en concreto, con los centros de Formación Profesional a nivel global en Castilla y León, hemos echado de menos esa consulta del anteproyecto de Ley. Creo que tenemos mucho que aportar, conocemos de primera mano la problemática laboral de nuestros titulados, conocemos también la situación de las empresas en las que nuestro alumnado hace prácticas y, lo más grave, conocemos el intrusismo laboral que hay en esta profesión, pues lastra, año tras año, a la gente joven y bien formada que sale de los centros públicos de nuestra comunidad y que se encuentra día a día con los obstáculos de una situación injusta y anómala, amén de la no convalidación con las federaciones de ciertas materias ( socorrismo en el caso de TAFAD ), estando reconocidos ciertos contenidos formativos en las federaciones de otras CCAA y no en Castilla y León; tampoco entendemos cómo desde el MECD no se ha abordado el asunto de una normativa global para todas las CCAA = habrá 17 regulaciones diferentes de las profesiones, lo cuál es un sinsentido, merma en cierto modo la seguridad jurídica y la incertidumbre de nuestros profesionales y su movilidad geográfica para buscar oportunidades en otros lugares

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.

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    El alcance de esta medida es muy limitado; piense que nos referimos a competiciones deportivas de máximo nivel, donde también los requisitos de cualificación exigidos por la correspondiente federación internacional o española son importantes. En sentido contrario, piense que, de no existir esta salvedad, un entrenador de fama internacional en el deporte profesional no podría ejercer en un equipo de la máxima categoría de nuestra Comunidad.

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    De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de ley, los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificación del personal que preste servicios en las mismas. Por otro lado, el anteproyecto reconoce como profesiones de la actividad físico-deportiva las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo. Las titulaciones que dan acceso a cada una de las profesiones citadas son distintas, amén de la posibilidad de acreditar la competencia mediante certificados de profesionalidad. Dependerá de la actividad físico-deportiva que se desarrolle en una determinada instalación deportiva la cualificación exigible al personal que allí preste sus servicios profesionales.

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    La sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad 857-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte refuerza la plena validez del planteamiento inicial que tuvo su origen en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que ha sido después reforzado por otras Comunidades Autónomas.
    El Tribunal Constitucional enmarca en el ámbito autonómico la competencia para el desarrollo de estas leyes, esencialmente, en la materia deporte y, subsidiariamente, en la materia profesiones tituladas y rechaza los argumentos del Gobierno en cuanto a la unidad de mercado y a la necesaria homogeneización de los modelos de ejercicio en todas las Comunidades Autónomas.

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    Lo cierto es que varias Comunidades ( Andalucía, Cataluña, Extremadura, Madrid y La Rioja ) ya han regulado las profesiones de la actividad física y el deporte. Lo deseable habría sido una regulación a nivel estatal y luego que cada Comunidad hubiera concretado sus particularidades. Pretender ahora volver a una regulación desde el MECD creemos que ya es imposible : otra oportunidad perdida de hacer las cosas mejor, de dar cierta uniformidad - por seguridad jurídica de los profesionales y de los receptores de las actividades y por clarificar el campo profesional de las personas que se dedican o pretender dedicarse a éste - al ejercicio profesional en todas las CCAA. También añadir que en este tema hay una institución muy poderosa, el CSD, que condiciona vía federaciones deportivas el régimen de la enseñanza en este campo profesional y que, en el caso de la FP, está retrasando la salida del ciclo de grado medio de Conducción de AFD en el medio natural. Esto se ha convertido en un asunto de poder : los alumnos y alumnas de FP tienen que obtener ciertos títulos federativos para poder trabajar o concurrir a las ofertas de trabajo en igualdad de condiciones que otros aspirantes, cuando se forman entre 1.400 y 2.000 horas en los ciclos de FP, muchas más que las titulaciones impartidas fuera del sistema educativo : leáse SOCORRISMO y MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ( entre otras ), es decir : TIENEN QUE PAGAR para sacarse estos títulos. Parece ser que a las federaciones les sienta mal que haya profesionales muy bien formados vía Educación, que les quitan una buena parte del pastel económico. Con toda esta situación, además de las 17 regulaciones de las profesiones deportivas diferentes que saldrán sucesivamente de los parlamentos autonómicos, están las federaciones, las escuelas de tiempo libre... el asunto es ¿cuántas instituciones formativas hay? ¿cuántas acreditan tener profesionales suficientemente cualificados para formar adecuadamente a los profesionales? ¿Qué formación es la más adecuada a los perfiles profesionales: vía Centros Educativos - formación vía Federaciones = ¿qué queremos??...
    Centro Integrado de FP de Ávila
    Departamento de AFD

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte, con independencia de los títulos o certificados de profesionalidad, en su caso, que acrediten la competencia para su ejercicio. Y pensamos también que esta regulación permitirá que la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los destinatarios de sus servicios

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    Nos parece muy adecuado tu comentario. En vez de aplicar un modelo "deductivo", esto es, ir desde lo alto hacia abajo ( desde las titulaciones a la actividad profesional ), sería más útil ir desde los desempeños profesionales concretos haciendo un catalogo de "desempeño o actividad profesional" y desde ese catálogo cuadrar qué titulaciones habilitan para el ejercicio profesional y con qué grado de responsabilidad, ya que en una misma actividad profesional puede haber distintas titulaciones realizando las tareas que la ley habilita en su ejercicio.
    Centro Integrado de FP de Ávila, Departamento de AFD.

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    Una cuestión conceptual importante que debe quedar clara es que este anteproyecto de ley no se circunscribe al deporte escolar, si no que siempre hace referencia al deporte en edad escolar. Es decir, se preocupa por el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, práctica deportiva que puede desarrollarse en el seno de centros escolares o a través de otras entidades igualmente activas con este sector de población. Y entendemos que el anteproyecto de ley trata diversos aspectos que atañen al deporte en edad escolar recurrentemente: artículo 5 (objetivos generales), artículos 7, 8 y 9 (competencias de las diferentes administraciones públicas), artículo 14 (estructura y ámbito de aplicación), artículo 15 (programa de deporte en edad escolar), artículos 17 y 19 (competiciones deportivas), artículo 22 (licencia deportiva escolar), artículo 26 (violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva), artículo 39 (clubes deportivos), artículos 58, 60…

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    Es un comentario muy acertado. No entendemos que esta norma, efectivamente, no sea una normativa de Educación o, por lo menos ( como debería ser ), no haya estado partIcipada por la Consejería de Educación, cuando los profesionales que trabajarán en el ámbito de las actividades físicas y deportivas saldrán de Centros Educativos ( o deportivos, caso de los títulos federativos cuando la formación sea para la competición ). Como acertado es el adecuado deslinde entre deporte o actividad física de base con el deporte-actividad física federados : la adoptación del modelo adulto con los niños es un error, donde prima la competitividad y - posiblemente como vemos en muchos casos - los resultados frente al proceso formativo : éste sí que debe ser Educativo y por ello, de responsabilidad de profesionales cualificados y competencia de la Consejería de Educación. Así pues, la Educación para Educación y la competición, para la Federación.
    Departamento de AFD del Centro Integrado de FP de Ávila

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    Agradeciendo su participación en el Portal de Gobierno Abierto, indicar que:

    El módulo profesional de Ingles técnico que se establece como propio en el currículo correspondiente a los títulos en la Comunidad de Castilla y León, expresado en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas, ya está definido en currículos publicados con anterioridad. En este currículo, el módulo se contextualiza al perfil profesional.

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    Agradeciendo su participación en el Portal de Gobierno Abierto, indicar que:

    1. En relación a la ausencia de una “ley autonómica de ordenación de las profesiones del deporte”, cabe decir que el eventual impulso de la misma no corresponde a la Consejería de Educación.

    2. Respecto de las precisiones en torno al currículo correspondiente a los módulos profesionales indicar:

    a) El módulo de Actividades de Ocio y Tiempo Libre, al tratarse de un módulo transversal a otras familias profesionales, con las que se comparten unidades de competencia ya está definido y estructurado tanto en contenidos, como en carga horaria. Por tanto es un módulo inalterable y tiene que ser incluido tal y como ya está definido.
    El contenido al que se hace referencia de los módulos “juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística, Actividades de ocio y tiempo libre”, aparece así reflejado en el Real Decreto 653/2017 de 23…

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