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Luisa

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    El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, exige que la nota obtenida por la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sea un mérito predominante para el acceso al empleo temporal. No obstante, se considera oportuno que se pueda dejar constancia en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo de formación académica complementaria, por si ésta resultase requisito para la ocupación de un puesto.

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    Tanto el número de llamamientos como el tiempo máximo durante el que deben practicarse, han de encontrarse predeterminados en la norma que regule la selección del personal temporal. De lo contrario resultaría imposible su gestión y eficacia.
    Se acoge la sugerencia de establecer consecuencias para la falta de contestación al llamamiento telefónico: pasar al estado de no disponible en la bolsa desde la que se haya producido el llamamiento durante tres meses.

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    Se acogen las alegaciones referentes a la posibilidad de elegir una o varias zonas en el momento de inscribirse en la aplicación informática. También la propuesta referente a que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se haya sido llamado para desempeñar una relación laboral existente –con el límite de que hayan transcurrido al menos tres meses en caso de haber sido llamado desde el listado de candidatos vigente-.
    En cuanto a que debe volverse a la bolsa tras la finalización de una relación temporal en el puesto que se tenía antes de la contratación, se considera más oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca según el orden del listado de candidatos vigente.
    En relación con los méritos objeto de baremación, se acoge la alegación de que debe valorarse el trabajo desarrollado. En cuanto a la formación, no parece oportuno incluir entre…

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  7. 41 votes

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

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  8. 10 votes

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    El título de esta alegación no coincide con su contenido. Éste se refiere a que no debería ser sancionable aceptar llamamientos que exigen la incorporación al puesto de trabajo en un plazo inferior a un día. No parece conveniente establecer como causa de rechazo justificado de una oferta la brevedad de su duración.

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