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    - El sistema de rotación por el que apuesta el proyecto de Decreto una vez aplicado el baremo, tiene en cuenta las solicitudes de prestación de servicios en régimen de teletrabajo del resto de los compañeros de la unidad para garantizar la posibilidad de acceder a éste en condiciones de igualdad. Basar la decisión sobre la prórroga de la autorización en la evaluación del desempeño de quien ya viniese teletrabajando, impediría acceder a esta modalidad de prestación de servicios a quienes nunca la hubiesen disfrutado.

    - La gestión del trabajo por objetivos es una cuestión que excede del contenido de la norma objeto de tramitación.

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    - La prestación de un buen servicio público exige compatibilizar el objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral con las necesidades del servicio. Por tanto ante múltiples solicitudes de teletrabajo que no puedan autorizarse simultáneamente, el Decreto establece diversos mecanismos de rotación y criterios de preferencia basados en distintas causas (conciliación, salud, medio ambiente, estudios…).

    - La prórroga no puede ser automática en la medida que exige la evaluación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la autorización, de las necesidades del servicio así como de la existencia de otras solicitudes en la unidad administrativa.

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