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Anonymous

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    Se acoge la propuesta referente a matizar que la comisión de servicios es una forma de desempeño del puesto de carácter provisional. Clarifica la redacción. Se considera oportuno por tanto realizar la siguiente especificación: “El tiempo de desempeño provisional, ya sea en adscripción provisional o en comisión de servicios, únicamente es computable a efectos de consolidación si el nivel de los puestos desempeñados provisionalmente es igual o superior al del grado objeto de consolidación”.

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    Uno de los objetivos de la norma objeto de tramitación es establecer de forma clara los requisitos a cumplir para consolidar el grado personal y que éstos sean aplicados de forma idéntica para todos los funcionarios públicos. La exigencia de que los períodos de desempeño se computen cronológicamente a efectos de consolidación resulta determinante a tal efecto. Este precepto impedirá la posibilidad de reservar períodos de tiempo para obtener resultados más beneficiosos.

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