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Rafael

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

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    El grado personal es uno de los pilares de la carrera administrativa vertical. La progresión en ésta exige la movilidad del trabajador a través de los distintos procedimientos de provisión. Sin embargo, resulta consustancial al personal interino su vinculación al puesto de trabajo para cuyo desempeño es nombrado. Por otro lado, la consolidación del grado personal exige el cumplimiento de dos requisitos: la titularidad y el desempeño del puesto de trabajo, no siendo posible cumplir el primero de ellos el personal interino. En conclusión, no resulta factible el reconocimiento del grado personal regulado en la norma objeto de tramitación al personal interino.

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    Buena reivindicación: El personal sanitario interino de la Comunidad de Castilla y León ha conseguido recientemente reconocer, covalidar y conservar el grado vía sentencia judicial de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CyL. Por analogía debería incluirse esta sugerencia en el Decreto. Muchas gracias.

  3. 41 votes

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

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    Se acogen ambas alegaciones, tal y como se ha especificado en los apartados anteriores. El reingreso a la bolsa se producirá en el orden que determine el listado de candidatos vigente y se considera oportuno que los candidatos puedan figurar como disponibles en bolsas distintas a aquella desde la que hayan sido llamados para desempeñar una relación vigente, si bien con ciertas limitaciones.

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