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Anonymous

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    Se acoge la primera alegación, porque así resulta exigible por el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    También se acoge la segunda. Resulta oportuno considerar como causa de rechazo justificado de una oferta estar desempeñando un puesto de trabajo en una empresa privada o en cualquier Administración Pública.

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