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SUSANA

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    Se agradece su sugerencia y somos conscientes de que la definición de funciones que hace la Ley de los cuerpos y escalas no se ajusta a la realidad, pero al ser un asunto común a todos los funcionarios del mismo cuerpo, se deduce de la propia evolución de las Administraciones Públicas. Efectivamente, el contenido funcional de los puestos de trabajo está definido por distintos factores: la descripción funcional básica de un puesto tipo que nace de la agrupación de puestos de trabajo de características similares, las funciones propias de los cuerpos y escalas de pertenencia y de las competencias atribuidas a los órganos y unidades administrativas de las que dependen.

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    Se acoge esta alegación. Resulta oportuno establecer entre las causas justificadas de rechazo de una oferta de empleo la vigencia de una relación laboral con una empresa privada en el momento del llamamiento, siempre y cuando el contrato laboral con ésta se hubiese registrado en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior al día del llamamiento.

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

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    Se acogen ambas alegaciones, tal y como se ha especificado en los apartados anteriores. El reingreso a la bolsa se producirá en el orden que determine el listado de candidatos vigente y se considera oportuno que los candidatos puedan figurar como disponibles en bolsas distintas a aquella desde la que hayan sido llamados para desempeñar una relación vigente, si bien con ciertas limitaciones.

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