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Anonymous

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    Gracias por sus aportaciones.
    En cuanto al cambio del título no se acepta su respetable opinión.
    En cuanto al artículo 12, punto b, se acepta parcialmente y se ha modificado el precepto, estableciendo como único requisito para practicar la caza el haber superado el examen del cazador.
    Sobre los puntos c) y g) del art.12: que en este precepto sólo se exija llevar consigo los documentos citados en las letras a) y f) no significa que no tenga que llevar el resto que sean exigibles por otras normativas. Y, en el caso de la licencia de caza, no se le puede exigir al particular que lleve consigo documentos que son expedidos por la propia Administración, que deberá disponer de los medios necesarios para comprobar si a esa persona se le han expedido o no los permisos correspondientes para cazar.
    En lo referente al art.19: no se acepta. Podrán ser consideradas…

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    Anonymous commented  · 

    Voto por enrrique

  2. 71 votes

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