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Nuria Alfonso Cascante

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    En relación con esta aportación es preciso indicar que en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020, el DH a Nivel de vida y medios de Subsistencia estaba incorporado y sin embargo  fue prácticamente nula la presentación propuestas por parte de los actores de la cooperación para el desarrollo  de Castilla y León en este sector de intervención a impulsar y financiar durante el periodo de vigencia del Plan, que cumpliesen con los requisitos técnicos establecidos en el propio plan:  la formulación  desde un enfoque basado en Derechos y no en virtud de un enfoque de necesidades.

    En ese sentido ninguno de los miembros de los grupos de trabajo que han participado en la elaboración del texto del IV Plan Director ha presentado propuestas elaboradas y argumentadas que posibiliten la inclusión de nuevo de este Derecho Humano en las prioridades sectoriales de la modalidad de cooperación económica…

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    La Ley 9/2006 de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo en su artículo 8 define de forma explícita los colectivos de atención preferente sobre los que incidirán los programas y acciones en países en desarrollo; lo que realiza el Plan Director es una matización de las condiciones de vulnerabilidad de los colectivos sociales.

    Por otro lado entendemos que con la definición de los colectivos sociales prioritarios de intervención recogida en el Anteproyecto del IV Plan Director se permite la inclusión de cualquier colectivo que vea sus derechos vulnerados en países empobrecidos y en los que den una confluencia de variables de vulnerabilidad, ya que de hecho, las prioridades sociales se han definido en virtud de dos categorías: una categoría genérica de criterios de vulneración social y otra de vulneración económica. Estos dos criterios permitirán tener en cuenta, llegado el caso, aquellos criterios de vulneración social que no están presentes…

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    Como la propia aportación constata, la priorización no es una determinación de prioridad excluyente lo que permite impulsar y apoyar intervenciones en países que cumplan los criterios de priorización, pero no sean los 10 señalados como prioritarios.

    Por otro lado en la propia redacción del anteproyecto del IV Plan se indica que:

    Ante la necesidad de focalizar la Ayuda Oficial al Desarrollo donde el impacto puede ser más decisivo, mantenemos los criterios de selección de las zonas y países prioritarios que fueron consensuados en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León:

    · Diferentes índices de pobreza (IDH, índices multidimensionales, índice Gini, etc.) prestando especial atención a los países con indicadores más bajos y atendiendo a las múltiples vulnerabilidades que pudiera tener un país.

    · Existencia de socios con capacidad operativa y de influencia demostrada en los contextos locales.

    · La ventaja comparativa que

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