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Anonymous

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    Gracias por su sugerencia. Efectivamente la nueva redacción del apartado 1 del artículo 10 incorpora la previsión del artículo 86.1 de la Ley Orgánica de Educación introduciendo en el procedimiento de determinación de las unidades territoriales de admisión el trámite de audiencia a las administraciones locales y remitiéndose al procedimiento y las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de educación. El apartado 2 de este mismo artículo 10 ya contempla la posibilidad de establecer unidades territoriales de admisión con una delimitación diferente al límite municipal y el párrafo 3 atribuye su aprobación a la dirección general con competencia en materia de admisión.

    El artículo 13 del Decreto no está afectado por la reciente modificación de la Ley Orgánica de Educación y el objetivo de reducción de la segregación escolar se refuerza con las nuevas funciones que la modificación de la letra f) del apartado 4 del…

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    Anonymous commented  · 

    La zonificación no reduce la segregación escolar sino que la aumenta. Los centros situados en entornos socialmente desfavorecidos acumularán aún más alumnos por la imposibilidad de las familias que residen en esos barrios de buscar otros centros.

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