El empleo de residuos inertes en operaciones de relleno, incluida la restauración de espacios degradados, se encuentra regulada en el artículo 13 del R.D. 105/2008. El proyecto de decreto en debate aclara en qué condiciones una restauración de un espacio degradado cumple con lo establecido en el artículo 13. Aclara en concreto cuando se considera inerte un residuo de construcción y demolición. A mayores introduce criterios ambientales de protección que deben cumplir los emplazamientos a restaurar. Por otra parte, para promocionar el empleo de residuos tratados de RCD en obras frente al backfiling, se han regulado unos requisitos más exigentes que los indicados en el artículo 13. Estos requisitos más exigentes son:
-los residuos deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.
-los residuos deben carecer de demanda en aplicaciones preferentes en la jerarquía de residuos
-deben tener un tamaño mínimo de 150mmm.
El Real Decreto 646/2020 regula el vertido de residuos que se eliminan. En cambio, de acuerdo a lo establecido en el art.13 del Real Decreto 105/2008, cuando los RCD inertes se emplean en operaciones de restauración conforme a su plan de restauración aprobado y se cumple con todos los requisitos establecidos en ese artículo, se estaría ante una valorización de residuos, por lo que no le aplica la normativa de vertido.
La Orden APM/1007/2017 solo regula la gestión de materiales naturales de excavación. Entendemos que este Decreto es necesario para clarificar en qué condiciones se puede admitir la restauración con los productos del tratamiento de RCD en instalaciones autorizadas de una forma que ofrezca las necesarias garantías ambientales y promueva otras opciones prioritarias en la jerarquía de residuos siempre que sea posible.
1.2.- Sobre el contenido de los artículos 6 y 7 (requisitos para el uso de áridos reciclados y residuos inertes adecuados) y el Anexo II (valores límite de parámetros ambientales)
Se considera necesario incluir el anexo II para determinar los parámetros medioambientales exigibles a los áridos. Este Decreto no entra en cuestiones constructivas de materiales y recomendaciones de sus aplicaciones constructivas, que son objeto de otras normas, y para las que las guías indicadas se consideran de mucha ayuda.
El Decreto es de carácter medioambiental. Su objetivo es fomentar la economía circular, para lo que se establecen porcentajes mínimos de uso obligado en obras, y asegurar un uso compatible con la protección del medio ambientes, para lo que se regulan los parámetros ambientales que han de cumplir los materiales reciclados para sus distintas aplicaciones en función del riesgo del tipo de actuación.
1.3.- Sobre el contenido del Anexo I (porcentaje mínimo de uso de áridos reciclados)
Los % establecidos son unos mínimos, e incluso son bastante superiores a los establecidos en la única Comunidad Autónoma que por el momento ha establecido por norma porcentajes (5% en Cataluña). Desde ese mismo sector al que representan, incluso se han planteado si existirá suficiente árido reciclado para conseguir llegar a estos mínimos. Por ello, entre otras razones, se ha incluido un apartado de posibles exclusiones a la obligación en el caso en que no exista disponibilidad de árido reciclado en un determinado entorno. Esta circunstancia deberá ser justificada en el proyecto o bien por el director de obra.
En cuanto a la obligación de su empleo por otras administraciones y por entes privados está fuera del ámbito competencial vía decreto. Habrá que buscar otros instrumentos jurídicos, como una ley para extender esta obligación a otras administraciones. En esta línea, ya se ha remitido una propuesta para incluir en el borrador de Ley de Cambio Climático esta prescripción.
1.4.- Sobre el artículo 9 (fianzas para plantas de reciclaje) y el Anexo III (cálculo de la fianza)
Se estima la alegación para los materiales que dispongan de marcado CE o cumplan con los criterios de fin de la condición de residuo. Por lo tanto se modifica el texto del artículo 9 por el que se establece el cálculo de la fianza.
1.5.- Sugerencia sobre requisitos de plantas de tratamiento e instrucción técnica
Se tendrá en cuenta esta alegación para mejorar los criterios internos que emplea la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el control de estas instalaciones y los requisitos mínimos para su autorización. No obstante esa instrucción no es objeto del decreto.
1.6.- Sugerencia sobre incentivos para la compra pública verde e incentivos para la investigación y el desarrollo
Entendemos que el decreto es principalmente un impulso para incentivar el empleo de áridos reciclados en obras. Tras el análisis de los resultados de la puesta en marcha de este decreto se valorara introducir mejoras como las indicadas en esta alegación y en la alegación SEGUNDA presentada. Por otra parte las cuestiones en relación con la investigación y desarrollo también se valorarán, pero tampoco son objeto de esta norma.
1.7.- Sugerencias sobre el sistema trazabilidad RCD y logística
Se considera que el actual Real Decreto de traslados de residuos, las aplicaciones informáticas autonómicas y nacionales de trazabilidad de residuos, así como las memorias anuales de gestor, ya aportan la información suficiente para llevar a cabo el control de este flujo de residuos.