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    El empleo de residuos inertes en operaciones de relleno, incluida la restauración de espacios degradados, se encuentra regulada en el artículo 13 del R.D. 105/2008. El proyecto de decreto en debate aclara en qué condiciones una restauración de un espacio degradado cumple con lo establecido en el artículo 13. Aclara en concreto cuando se considera inerte un residuo de construcción y demolición. A mayores introduce criterios ambientales de protección que deben cumplir los emplazamientos a restaurar. Por otra parte, para promocionar el empleo de residuos tratados de RCD en obras frente al backfiling, se han regulado unos requisitos más exigentes que los indicados en el artículo 13. Estos requisitos más exigentes son:
    -los residuos deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.
    -los residuos deben carecer de demanda en aplicaciones preferentes en la jerarquía de residuos
    -deben tener un tamaño mínimo de 150mmm.

    El Real Decreto 646/2020 regula el vertido de…

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