Joaquín Cano Medina
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287 votes14 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
La cuestión es relevante y por ello se abordará próximamente en una norma específica sobre Cuerpos y Escalas.
Joaquín Cano Medina supported this idea ·
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Además de este paso, afortunado en todo momento, deben de recoger en los presupuestos generales de Castilla León, partida presupuestaria de impacto económico de este reconocimiento. Con fecha 23 de Junio de 2007 se publica en el BOE una Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública en la que se recogen las instrucciones para la aplicación del EBEP (hoy TREBEP) en la Administración General del Estado. En ella se recoge la integración automática de los antiguos 5 grupos en los cuatro nuevos más el de las Agrupaciones Profesionales. Posteriormente en la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado (PGE), en su exposición de motivos argumenta que en lo referido a los gastos de personal se han introducido las mínimas modificaciones que se derivan de la entrada en vigor del EBEP (hoy TREBEP), y que se limitan a cumplir lo previsto en la Disposición Transitoria 3ª, artículo 76 y Disposición Final 4ª. Durante estos años, los PGE ha contemplado esta partida presupuestaría sin aplicarse, retornando a nuestro entender, esta asignación de nuevo a la Hacienda Pública. Posteriormente en su artículo 22.6 y 22.7 se recogen las retribuciones básicas, en función de la clasificación profesional del artículo 76 del EBEP (hoy TREBEP), además determina las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación, el del artículo 76 y el de la Disposición Transitoria 3ª.