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David

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    El Anteproyecto que nos ocupa se entiende como un texto normativo una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.

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    Agradecer su aportación. En relación a lo planteado el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas se ha determinado teniendo en cuenta que en algunos de ellos quepa la posibilidad de tener en cuenta las ramas de conocimiento en que se distribuyen los distintos estudios. Damos por reproducida la respuesta dada a una aportación anterior referida a la misma cuestión.

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    Agradecer su aportación. En relación a lo planteado el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas se ha determinado teniendo en cuenta que en algunos de ellos quepa la posibilidad de tener en cuenta las ramas de conocimiento en que se distribuyen los distintos estudios. No obstante se valorará su aportación teniendo presente lo planteado.

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  5. 41 votes

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    Agradecer el comentario sugerido al Anteproyecto. En relación con el mismo, señalar que de acuerdo al sistema educativo universitario, para el desarrollo de algunas profesiones sí se exige estar en posesión de Grado +Máster, y así se refleja en el Anteproyecto, no obstante hay en otras que no se requiere, de ahí que no se pueda hacer una equiparación total entre la Licenciatura y Grado+Máster.

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    Agradecer de antemano su aportación.

    Se va a obviar la última frase de la misma, ya que el objeto de colgar los Anteproyectos de Leyes y Proyectos de Decretos es ponerlo en conocimiento de los interesados y que puedan hacer aportaciones constructivas sin faltar al respeto.

    El borrador publicado puede ser objeto de modificaciones teniendo presente las aportaciones presentadas por los distintos colectivos. En este caso así lo tendremos presente en el apartado correspondiente a las titulaciones. No obstante hay que tener presente que en la actualidad hay personal que realiza labores informáticas que está en posesión de  titulaciones distintas a las carreras informáticas.

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    Primeramente agradecer su aportación.

    El hecho de que el personal informático se incluya en este Antreproyecto, no responde más que al hecho de que el mismo pasará a ser personal funcionario, dejando, por tanto, de ser personal laboral. La funcionarización del mismo se realizará una vez se produzca el desarrollo de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez sea aprobada ésta.

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. La tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas es legislación básica, y por ende, materia común y uniforme para todas ellas. La naturaleza y funciones de cada tipo de personal se encuentra regulada en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que corresponda al legislador autonómico su modificación o eliminación.

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    Tanto las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario como de personal laboral fijan, para cada tipología de empleados públicos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas de personal funcionario y competencias funcionales de personal laboral, así como los sistemas de provisión en relación a cada uno de los puestos de la organización, incluida la posibilidad de su cobertura por personal de otras Administraciones Públicas, si bien tanto en el caso del personal propio como en el del personal proveniente de aquellas, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos del puesto.

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    Los principios generales y los sistemas selectivos que rigen la selección de ambos tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas son comunes. No obstante, la sujeción de ambos tipos de empleados públicos a diferentes regímenes jurídicos (derecho administrativo y derecho laboral), la diferente naturaleza del vínculo que les une a la Administración (régimen estatutario y contrato laboral) y la diferencia de funciones desempeñadas por cada uno de ellos (potestades administrativas y oficios) es la razón que determina el empleo, como regla general, del sistema de oposición para el ingreso en Cuerpos y Escalas de personal funcionario y del sistema de concurso-oposición para el ingreso en las distintas competencias funcionales.

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
    En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.

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    Agradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.
    En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo.

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    El anteproyecto normativa elimina dicha, precisamente, para evitar que, por vía de excepción, se contrate bajo régimen laboral a personal con conocimientos técnicos especializados, pues en la actualidad no existen áreas de actividad en que requiriendo tales conocimientos no entren en alguno de los Cuerpos y escalas de personal funcionario.

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