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    Respecto a las alegaciones sobre la tramitación de las modificaciones de las instalaciones, cabe destacar que este proyecto normativo establece el procedimiento aplicable a las modificaciones de las instalaciones en función de sus características técnicas específicas, eximiéndolas de la autorización administrativa previa cuando cumplan los requisitos del artículo 4.3, y eximiéndolas también de la autorización de construcción cuando cumplan los requisitos del artículo 4.4. En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de este proyecto normativo, no se someterá al trámite de información pública las modificaciones de instalaciones eléctricas de distribución que no precisen evaluación de impacto ambiental y dispongan de acuerdos previos con todos sus afectados.
    En cuanto a lo establecido para las modificaciones de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,…

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