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cristina

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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    La consjeria de Agricultura se rige por la ORDEN de 26 de febrero de 1996, de la Consejería de
    Agricultura y Ganadería, por la que se regula el nombramiento de
    personal interino para los puestos de trabajo de carácter
    sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Aqui se está hablabdo de la Orden 7 julio del 1988 que es la de sanidad, no mezclemos.....

  6. 11 votes

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    Que mala es la envidia....
    Como yo no soy interino, que me den, no???
    Hay gente interina que no ha tenido opcion a presentarse a oposiciones NUNCA porque la propia administracion no ha convocado!!
    Y desde luego es muy "elegante" la postura de que como ya han trabajado, que se den por contentos....
    No olvidemos que la culpa aqui no es del interino señores!!! Es de la administracion que hace lo que le da la gana y hay daños colaterales!!!!
    Os pensais que los interinos no les gustaria ser funcionarios fijos??? Que estan ahí por gusto??? Venga ya hombre!!!!

    Firmado: interina

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  8. 6 votes

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    La obligación de colegiación en algún colegio profesional de Castilla y León no se contempla en la normativa aplicable, no obstante, según lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, reguladora de los Colegios Profesionales, “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único principal, para ejercer en todo el territorio del Estado…”

    Gracias por su participación.

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    Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

    Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo. 

    Un saludo

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