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Anónimo

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    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.

    El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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    Anónimo commented  · 

    Hay muchos tipos posibles de intervención sobre el patrimonio cultural, como por ejemplo la señalización, la adecuación a las medidas de seguridad e higiene o la adaptación para el acceso para personas ciegas, entre otros muchos. No todas las intervenciones deben realizarse por restauradores. Sin embargo, es crucial señalar de manera expresa que cualquier intervención DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN sobre un bien del patrimonio cultural debe ser llevada a cabo por profesionales con la titulación superior correspondiente.

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