Skip to content

Anonymous

My feedback

5 results found

  1. 22 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

    An error occurred while saving the comment
    Anonymous commented  · 

    En relación al uso de detectores de metales se plantea textualmente que: "Fuera de los sitios arqueológicos, la utilización de estos aparatos no está regulada por la normativa de patrimonio cultural, por tanto a efectos del ámbito de patrimonio cultural su utilización no requiere ningún tipo de autorización". Precisamente este es el problema, la falta de regulación. Propongo una regulación similar a la recogida en el Artículo 60 (Autorización del uso de detectores y otros instrumentos) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Entre otros aspectos menciona: "1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, AUN SIN SER ESTA SU FINALIDAD, DEBERÁ SER AUTORIZADO (...). 2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales (...). En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos. 5. Cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados (...) y estará obligada a dar conocimiento (...) 6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno".

    Este artículo ha motivado un notable descenso del uso de detectores de metales en Andalucía por parte de furtivos, también el traslado de estos profesionales del expolio a Comunidades Autónomas desprotegidas por la Ley, como Castilla y León. Por todo ello, el anteproyecto debe regular las actividades que se desarrollan en espacios que detentan valores propios del patrimonio cultural, efectivamente, pero también restringir -y si Andalucía tiene capacidad para ello, Castilla y León también- el uso de detectores que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad.

    An error occurred while saving the comment
    Anonymous commented  · 

    Es fundamental que esto sea así. Cuando alguien es sorprendido con un detector de metales en un yacimiento debe ser sancionado simplemente por su tendencia, aunque no se pueda demostrar si ha causado daños. El agravante no es suficiente porque, tal y como está redactado el Proyecto de Ley, para su aplicación hay que demostrar el daño causado

    Anonymous supported this idea  · 
    Anonymous shared this idea  · 
  2. 198 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

    An error occurred while saving the comment
    Anonymous commented  · 

    El uso de detectores de metales por arqueólogos es excepcional y requiere de autorización. Un arqueólogo solo por serlo no puede usar alegremente un detector, el que lo haga está incurriendo en mala praxis. Los detectores tendrían que estar prohibidos excepto en usos profesionales concretos, arqueológicos o no, debidamente autorizados, y su uso, fuera de estas excepciones, duramente castigado

  3. 154 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se cuestiona la posible invasión de competencias del voluntariado en sectores profesionales o en competencias de la propia administración.

    El anteproyecto de Ley establece la acción del voluntariado para la gestión y/o difusión de los bienes, sin que ello afecte a las tareas ni de los profesionales de la conservación y/o restauración ni a las acciones de cautela y supervisión que detenta la administración. Toda acción sobre un bien o actividad cultural corresponde a sus propietarios o portadores que bien pueden ceder la iniciativa de la gestión a asociaciones, colectivos o voluntarios, como incluso a administraciones, sin que ello supongo o condiciones el incumplimiento de las normas de actuación y las autorizaciones, en su caso, correspondientes.

    La ley trata de ampliar la participación ciudadana y, en buena, parte ésta puede canalizarse a través del voluntariado.

    An error occurred while saving the comment
    Anonymous commented  · 

    El voluntariado en manos inexpertas es un auténtico peligro. No hay voluntarios en los quirófanos, los tribunales o la construcción de los edificios ¿Por qué los tiene que haber en torno a algo tan sensible y frágil como el patrimonio cultural?

  4. 9 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se solicita incluir entre las sanciones, la inhabilitación cuando los infractores sean profesionales.

    La competencia de la regulación profesional excede el ámbito exclusivo del patrimonio cultural que se regula en esta norma. Las actividades y correspondientes sanciones que regula el anteproyecto se inscriben en la vía administrativa y parecen adecuadas a los objetivos de la Ley. Ya en el vigente reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, se regula que para dirigir actividades sobre los bienes del patrimonio cultural el solicitante no puede haber sido sancionado en firme

    La regulación de la actividad profesional se articula en los correspondientes colegios o colectivos profesionales que exigen para sus afiliadas normas deontológicas y profesionales.

    Anonymous supported this idea  · 
    Anonymous shared this idea  · 
  5. 9 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

    Anonymous supported this idea  · 
    Anonymous shared this idea  · 

Feedback and Knowledge Base