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    El Proyecto de Decreto no es el lugar para hacer aclaraciones sobre el régimen fiscal o laboral de los operadores económicos que intervengan en la cadena de valor de las setas silvestres. Será la normativa fiscal y laboral, que además es básicamente competencia de la Administración General del estado y no de la comunidad autónoma, la que deba establecerlo.

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    El artículo 10, sobre compatibilidad entre aprovechamientos y usos prevé una prevalencia genérica de cualquier otro aprovechamiento forestal o uso autorizado, y entre ellos el ganadero, frente a la recolección de setas, por lo que la sugerencia está ya recogida, aunque tal vez podría hacerse de forma más explícita. Y además, se habilita a la consejería competente en montes a establecer otras condiciones suplementarias. En cualquier caso, lo fundamental es que corresponde al propietario del terreno decidir qué actividades prioriza en las fincas de su titularidad.

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    Las condiciones de los hábitats productores de hongos y las circunstancias de la recolección en Castilla y León son enormemente diversas y no se considera factible establecer limitaciones generales más precisas. Estamos de acuerdo en la conveniencia de disponer de herramientas como las que se sugieren, per o se considera preferible habilitar a la Consejería a realizarlas mediante ordenes posteriores y a que se reflejen en los planes de aprovechamiento que pudieran requerirse. La normativa relativa a otros recursos naturales , y tanto de Castilla y León, como de otras regiones españolas o países, no suele entrar en esos detalles. No obstante, si se formulara alguna propuesta concreta, será tenida en consideración.

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    La comercialización en lonjas, donde concurran múltiples compradores y múltiples vendedores de setas silvestres, es una de las diversas modalidades para la primera comercialización de la producción. Sin duda pueden ofrecer ventajas, pero corresponde a los operadores del sector el promoverlas. En todo caso, la Junta de Castilla y León prevé la próxima elaboración de un decreto de desarrollo de la Ley Agraria por el que se desarrolle el Registro de Mercados en origen y mesas de precios, y se establecerán determinadas normas relativas a su funcionamiento, para todo el conjunto del ámbito agroalimentario, sin que proceda hacer consideraciones específicas en el decreto micológico que nos ocupa.

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    El criterio utilizado y que se considera preferible ha sido el de reservar para el desarrollo normativo, mediante orden o resolución, las especificaciones de cuestiones concretas que además podrían requerir una modificación más ágil. En ese sentido, el Proyecto de Decreto es sólo un paso en la mejora de la regulación, que no se da por concluida. Es decir, no se trata de inconcrección, sino de regular las cuestiones en el nivel normativo más adecuado para su naturaleza y grado de detalle.

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    La técnica de redacción de normas que utiliza la Junta de Castilla y León es contraria a la transcripción textual de referencias de otras normas de superior rango, porque pueden quedar rápidamente obsoletas. En todo caso, se va a revisar la redacción para intentar minimizar las referencias a otras normas, algunas de las cuales pueden quedar citadas de forma genérica en la esposición de motivos.

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