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Luis

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    El artículo 9.1, sobre autorizaciones de recolección por fines científicos o didácticos, no aporta más especificaciones porque se considera que es preferible que los detalles se establezcan mediante una orden, que es un instrumento normativo de más fácil y rápida tramitación, y el artículo así lo prevé. En modo alguno se invaden competencias municipales y obviamente será requisito para poder ejercer este tipo de recolección el contar con autorización del titular de los acotados que pudieran verse afectados, o en general del propietario siempre que se supere la cuantía de la recolección episódica, ya que en ningún punto se excluye de dicho régimen general a estas autorizaciones. Respecto al artículo 17.7, relativo a la recolección en montes catalogados que cuenten con sistemas de expedición de permisos, el control que ejercerán los servicios territoriales se refiere a la transferencia de los derechos de recolección a terceros, que ha de ser respetuosa…

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