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Anonymous

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    Un decreto de una comunidad autónoma debe ser coherente con el resto de la normativa nacional y no puede establecer disposiciones que vayan en contra de normas básicas, como el Código Civil o la Ley de Montes estatal. Si el derecho a recolectar las setas corresponde al propietario del terreno, como ocurre en España, los acotados son un sistema que permite ejercer ordenamente este derecho, transmitiéndolo a terceros. Para mayor extensión, ver las respuestas a las sugerencias 4, 12 o 18.

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    El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…

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  3. 4 votes

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    Los acotados se consideran imprescindibles para regular el aprovechamiento de unos recursos silvestres cuya titularidad corresponde a los propietarios de los terrenos, conforme al Código Civil y la Ley de Montes vigentes. Esa titularidad impide que podamos considerar zonas libres sin permiso del propietario.

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  5. 33 votes

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    En la caza, a diferencia de lo que se indica, no existen zonas libres, y la pesca es un caso diferente al ser las aguas dominio público y en cambio las setas tener un propietario que debe ser respetado. Aquí no existen licencias de actividad como en esos casos, sino permisos de los propietarios, acompañados de una licencia de aprovechamiento en montes de utildiad pública. Ampliar los límites de las zonas de recogida más allá de los municipios es uno de los objetivos que se pretenden con la declaración de parques micológicos y con la posibilidad de constitución de acotados de diferentes propiedades. Los comentaiors sobre precios de cotos o listas de setas en cada zona no guardan relación con la regulación de este decreto sino con el criterio de cada propietario.

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  6. 11 votes

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    El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…

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    El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.

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