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Anonymous

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    El Proyecto de Decreto no entra en cuestiones tributarias. La normativa tributaria obliga a todos los operadores de la cadena de valor de las setas silvestres, como a cualquier otro operador económico. Respecto a las garantías de seguridad alimentaria en los suministros directos del recolector a los establecimientos de comercio al por menor, como restaurantes, han de ser asumidas por los titulares de dichos establecimientos, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. En general, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un futuro.

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    No se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un…

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    La ambiguedad es más que manifiesta. Si se prohíbe el suministro directo de setas silvestres desde el recolector al consumidor final..(sic) (punto 1 Art. 22), cómo es que se permite si se realiza en pequeñas cantidades ??? (punto 2 Art.22). Qué se considera "pequeña cantidad"?. Cómo se garantiza la seguridad del producto??. Trazabilidad??.

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    El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.

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