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Juan Luis Mendizabal

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    Se considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.

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    Juan Luis Mendizabal commented  · 

    Una pequeña puntualización: la regulación micológica en el territorio histórico de Alava también establece un cupo diario de 2kgs/persona/dia sin especificar especies. No soy partidario de establecer cupos, dado que la producción depende mayoritariamente de factores climáticos pero, de tener que establecerse, yo tambien soy partidario de establecer los cupos por especies. De no ser así, corremos el riesgo de ver en los montes montones de setas que han sido recolectadas inicialmente y despues desechadas por haber dado con setales de especies que en ese momento puedan parecernos más interesantes.... o con ejemplares de mejores caracteristicas que los recolectados previamente. O, como me ha ocurrido incontables ocasiones, montones de pies cortados a ras de sombrero para eliminar peso....y todas esas practicas tambien son perjudiciales.

    Ademas, como bien se dice, dificilmente casan los términos turismo y restricción...

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  2. 16 votes

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    El Proyecto de Decreto establece prácticas recomendables y prácticas prohibidas, entre las cuales están las que se indican aquí, y se ampara en el régimen sancionador de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León; pero no puede establecer si los operadores económicos han de utilizar facturas u otros medios acreditativos de los pagos. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León, velará, dentro de sus competencias, porque se cumplan las normas establecidas para la comercialización de las setas como para cualquier producto alimentario.

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    Juan Luis Mendizabal commented  · 

    No es problema de ser extranjero, foraneo, empadronado o lo que se quiera. Es problema de reconocimiento de las especies. No confundamos mas¨"micologia y micólogo" con "micofagia, micofago y todo lo que ello conlleva (intereses economicos de todo tipo...). El mismo daño hace un rumano que recoge 50 kgs que uno nacional....

  3. 33 votes

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    En la caza, a diferencia de lo que se indica, no existen zonas libres, y la pesca es un caso diferente al ser las aguas dominio público y en cambio las setas tener un propietario que debe ser respetado. Aquí no existen licencias de actividad como en esos casos, sino permisos de los propietarios, acompañados de una licencia de aprovechamiento en montes de utildiad pública. Ampliar los límites de las zonas de recogida más allá de los municipios es uno de los objetivos que se pretenden con la declaración de parques micológicos y con la posibilidad de constitución de acotados de diferentes propiedades. Los comentaiors sobre precios de cotos o listas de setas en cada zona no guardan relación con la regulación de este decreto sino con el criterio de cada propietario.

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  4. 20 votes

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    Se considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.

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  5. 11 votes

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    El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…

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  6. 17 votes

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    Como en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.

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  7. 15 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.

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