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Jesús

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    El Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.

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    Se considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.

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  3. 67 votes

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    El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.

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    No se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un…

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