Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobre una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.
Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.
Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobre una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…
Me parece un auténtico disparate que demuestra una vez más el hecho de que, con frecuencia, se legisla por legislar, sin tener en cuenta la realidad del sector que se pretende regularo por personas desconocedoras del mismo.
Eliminar la figura del guía micológico titulado, no solo es un disparate, debería estar incurso en un delito contra la salud pública.
¿ A alguien se le ocurriría sustituir a los pilotos de líneas comerciales por conductores de autobús urbano ? Pues a eso equivale el que se hagan cargo de la guía y recolección de especies micológicas profesionales formados en otras disciplinas, pero con un total desconocimiento del mundo de las setas, que, como muy bien se sabe, si no se conoce lo suficiente, puede causar graves problemas de salud, incluida la muerte. Todos los años se producen muertes por el consumo no controlado de setas.
Esta responsabilidad no se puede dejar en manos de quienes, muy bien formados en su profesión, no distinguen entre un champiñón y una egagrópila de lechuza.
IMPORTANTE.
Estoy totalmente de acuerdo, pero ¡ Ojo ! creo que NO se trata del artículo 26. No recuerdo el número ni encuentro la forma de averiguarlo, pero sería interesante que quien lo sepa o o pueda averiguar, lo aclare aquí para todos.
Me parece un auténtico disparate que demuestra una vez más el hecho de que, con frecuencia, se legisla por legislar, sin tener en cuenta la realidad del sector que se pretende regularo por personas desconocedoras del mismo.
Eliminar la figura del guía micológico titulado, no solo es un disparate, debería estar incurso en un delito contra la salud pública.
¿ A alguien se le ocurriría sustituir a los pilotos de líneas comerciales por conductores de autobús urbano ? Pues a eso equivale el que se hagan cargo de la guía y recolección de especies micológicas profesionales formados en otras disciplinas, pero con un total desconocimiento del mundo de las setas, que, como muy bien se sabe, si no se conoce lo suficiente, puede causar graves problemas de salud, incluida la muerte. Todos los años se producen muertes por el consumo no controlado de setas.
Esta responsabilidad no se puede dejar en manos de quienes, muy bien formados en su profesión, no distinguen entre un champiñón y una egagrópila de lechuza.