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Eduardo Díaz Güell

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    El Proyecto de Decreto tiene un enfoque bastante integral del sector, pero no ampara en su ámbito todas las actividades posibles. El capítulo II, sobre la conservación y el aprovechamiento del recurso se refiere a todos los hongos producidos en terrenos no urbanos de Castilla y León y es por lo tanto válido para todas las setas que se recojan, con independencia del uso al que se destinen. Ahora bien, lo dispuesto sobre la comercialización y el transporte, en el capítulo IV, sólo se refiere a las setas que se comercialicen para uso alimentario, porque es a las que se refiere el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. Cuando las setas se destinen a otros usos, el Real Decreto no establece nuevas disposiciones y por tanto las empresas que realicen ese tipo de actividades no se verán afectadas. En concreto la preparación, almacenamiento, transformación o comercialización de setas para…

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  2. 11 votes

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    El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…

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    El prohibir recolectar Amanita cesarea en forma de huevo evitaría que se colara alguna phalloides, como ocurrió en ...¿Burgos?. Eso, si ocurre con quien no trafica, pues vale...¡Alla él!

    Eduardo Díaz Güell

  3. 20 votes

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    Se considera que corresponde a los propietarios de los terrenos productores de setas y titulares micológicos el establecer el precio de los permisos de recolección en sus terrenos y que no se pueden establecer limitaciones al respecto. En cuanto al riesgo que representa la “trufa asiática” o “trufa china” (Tuber indicum), se entiende que corresponde a la Administración General del Estado valorarlo y tomar las medidas oportunas. El marco para ello sería el del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León es consciente del riesgo que esta especie representa y contactará con los ministerios competentes para solicitar las medidas oportunas.

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    Eduardo Díaz Güell commented  · 

    ¡Que bien! ¿Pueden los autóctonos no comercializadores buscar trufas? Aunque sean asiaticas si las hubiere. Según este decreto no, no y no. ¿Y que parte del NO, no entendemos?
    Eduardo Díaz Güell

  4. 9 votes

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    No es posible que un único permiso habilite a la recolección en toda la región, porque en cada finca se requiere la conformidad del propietario y hay cientos de miles de propietarios rústicos en Castilla y León (ver para complementar las respuestas a las sugerencias 4 y 12, por ejemplo). El control sobre los operadores del sector, ya sean recolectores o comerciantes, se está intensificando, pero es una cuestión ajena al Proyecto de Decreto. La opinión de las asociaciones micológicas ha sido tenida muy en cuenta y desde el inicio de la redacción de la norma.

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  5. 17 votes

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    Como en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.

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    Se considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.

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    Eduardo Díaz Güell commented  · 

    Amigo mio.
    La visión actual de la micologia es totalmente económica. Se trata de sacar todo el dinero que pueda producir la recoleccion comercial, a cargo por supuesto de los locales, que estan al tanto del donde, del como y del cuando. El que un aficionado adquiera el permiso correspondiente y que despues de hacer muchos Km se encuentre el monte arrasado creo que es lo habitual. Unicamente cuando por la ley de la oferta y la demanda baja el precio de las setas, es cuando los aficionados no profesionales podríamos tener algo que hacer. Esquilmar el monte con se está haciendo, supone pan para hoy y hambre para mañana. Al tiempo
    Eduardo Díaz

  7. 15 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.

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  8. 13 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…

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    Eduardo Díaz Güell commented  · 

    Mis hijos conoceran lo que es una seta por que las venden en el Corte Ingles. ¡Caña a los profesionales y caña a los esquimadores micológicos!

  9. 4 votes

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    La Junta de Castilla y León trabaja para garantizar el aprovechamiento sostenible de todos los recursos naturales, piscícolas o micológicos, y espera que el Proyecto de Decreto de Regulación del Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León pueda contribuir a ese objetivo. Lejos de seguir en ello un camino “economicista” se intenta salvaguardar el derecho de los propietarios y al mismo tiempo promocionar un uso recreativo respetuoso con ese derecho.

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