Luis
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17 votes1 comment · (2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado) · Admin →
Como en las sugerencias números 3,4 y 7, se confunde el concepto de licencia que habilite a la recolección de setas con los permisos de recolección que concedan los titulares de los acotados. Y todo indica que no se es consciente de la diferencia básica entre setas y recursos cinegéticos y piscícolas que establece la legislación nacional (Código Civil y Ley de Montes). En España las setas se consideran un fruto de la tierra, del que es titular el propietario del terreno. Por tal motivo, ninguna administración puede habilitar a un recolector mediante licencia para que se apropie de estos recursos.
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